Principios de Derecho Internacional

PllfflClPIOS Be exvuesto la doot.riua de los tribunales y publicistM in– gleses (i). En la carta de Pulfendorf á Groningio, publicada en t.70i, se dice que los holandeses é ingleses permitían a los neutrales el oomercio ~ue estaban ac-0stumbrados á hacer en tiempo de paz, pero no les tolerarían que se aprovechasen de la guerra para aumentarlo en perjuicio de sus respectivas na• ciones. Parece que en tiempo de Cárlos lI era ya 1;econocida esta regla por la Inglaterra y la Holanda, que conminaban con la pena de confi.scacion á los buques neutrales que la infrin– gian. Los holandeses alegaban en-tónces a favor de ella los principios generales de 'la razon y la práctica de los pueblos ; y se affade que en la guj?rra de t74i fué sostenida por los tri– bunales ingleses la prohibicion del comercio de cabotaje, como fundada en el Derecho comun de gentes. Segun Valin, la Ordenanza francesa de t704 envuelve el mismo principio. Pero en la gue1·ra de 1756 fué cuando la regla de que se trata excitó la atencion general. Mr. Jenkinson en su « Discurso . acerca de la conducta de la Oran Bretatla respecto de las na– ciones neutrales, 11 publicado en 4.757, condenó como jlegal é injusta la ingerencia de los neutrales en una especie de co– mercio que no les era· permitido en la paz, y ~te solo se les franqueaba durante la guerra para hacer inútil é ilusoria la su¡ierioridad que el enemigo había sabido labrarse. Hubner mismo, que en el tratado que dió á luz en t759 procuró en– sanchar cuanto pudo las franquezas de los neutrales, confiesa que la legitimidad de éste comercio es dudosa. Por otra parte los Estados Unidos han reclamado constante y vigorosamente contra la legali"dad de la regla, en la exten– sion que la Gran Bretaña ha querido darle, alegando que se tratab!t de introducir una novedad subversiva de principios que se habían mirado siempre como sagrados entre las na– ciones : que los neutrales podían hacer cualquiera especie de comercio con los beligerant.es , ménos con artículos de contra– bando ó con los puertos bloqueados, sin embargo de que no se les hubiese permitido antes de la guerra; que era licito á las naciones amigas recibir una de otra cualesquiera favores comerciales, y nada tenian que 'Ver con los motivos de la con– cesion, cualesquiera que fuesen ; y que solo aquellas especies de comercio que tenían una conexion inmediata con la guer– ra, violaban la neutralidad. « Asi que, la regla de !'156 (dice Kent) puede considerarse todavia como controvertible y dud<>– sa. El juez mayor de los Estados Unidos en el caso del Com- (1) Lo que aigue ec ba aaoado de los Comentario• de Kent, P. I, leet. 4,

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=