Principios de Derecho Internacional
DI DIJIBOHO llff!ll!UCIONAL. 21H carte de las garras de tu adversario, obra ilegítimamente (1). 1> El comercio colonial prohibido f\o se legitima aunque se haga oircuitivamente ó por rodeo. A un neutral es permitido llevar á su nacion los productos coloniales de un beligerante, y una vez introducidos de buena fe, extraerlos de nuevo y llevarlos á cualquiera otra nacion y al enemigo mismo. ¿ Pero qué Unen puede trazarse en la¡>ráctica entre la importancia de buena fe, y la que so1o es paliativa, y por tanto fraudulenta? Esta cuest10n se ventiló ·detenidamente en el tribunal de los Lcres Comisarios del Almirantazgobritánico; y se decidió que el hacer escala en un puerto cualquiera no muda la proceden– cia de la nave, aunque por los papeles de na_vegac1on ó por otros medios se d.é color de viajes distintos á los varios trámi– tes de una misma e::tpedicion mercantil, y aunque ~e desem– barquen realmentsC los efectos para figurarla termmada. La regla general adoptada por aquel Almirantazgo es, que el desembarco de los efectos y pago de los derechos de entrada en el pais neutral, rompe la continuidad del viaje y constituye una verdadera importacion, que legaliza las operaciones sub– siguientes, aunque los efectos vuelvan á emba11carse .en el mismo buque, y por cuenta de los mismos propietarios neu– trales, con destino á metrópoli ó colonia enemiga. No se sigue esta regla, cuando se descubre que la importa– cion ha sido aparente. u La verdad (segun la doctrina de aquel juzgado) puede no discernirse siempre, pero si aparece clara– mente, debe sentenciarse con arreglo á ella y no al carácter ficticio de los hechos. D Despues de todo, no puede estable– cerse un criterio definido y preciso para juzgar de la conti– nuidad y consiguiente ileg1timidad del viaje, y siempre es necesario tomar en consideracion las circunstancias del caso (2). · El castigo que se impone á los neutrales que hacen un co– mercio colonial ó de otra especie, que no puedan hacer, por– que les era vedado ántes de la guerra, es la confiscacion. Por _algun tiempo babia sido costumbre absolver la nave, y confia.. car solamente la carga; pero en estos últimos tiempos se ha vuelto al rigor del principio antiguo, condenando una y otra; lo que (segun se ha dicho hablando del comercio de cabotaje) debe tal vez mirarse como un efecto pasajero del sistema ex– traordinario de guerra de que se hizo mencion en el prece– dente artículo. (t) Rob. Rep. IV, !!t. (!i) Caao del William, Roó. V, 381.
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