Principios de Derecho Internacional

'50 PJWICJJ>IOS nacioll88 ; y entre una colonia enemiga y un puerto de Euro– pa que no fuese de la Uran Bretana, ó de la nacion á que perteneciese la nave. En rigor debió tamhien condenarse el tráfico directo de los neutrales entre una colonia enemiga y una colonia neutral : mas en los casos de dos buques america– nos que navegaban entre las Antill~ e!lemigas y la isla neu– tral de Santómas, se ordenó la restituc1on. Rehusóse empero igual .franqueza á un buque sueco que navegaba entre una colonia hostil y el territ.orio de los Estados Unidos, nacion en– tónces neutral ; porque (como se dijo en la sentencia) « si no es lícito á un americano traficar entre Santo Domingo y la Suecia, no hay razon alguna para que se permita á un i¡ueco traficar entre Santo Domingo y América. » Hay circunstancias que hacen ilegitimo el tráfico de los neutrales comprendido al parecer en las excepciones indica– das. En el caso del Rendsborg se hnbia celebrado una contrata entre un comercian1e neutral y la compatlia holandesa de la India oriental con el objeto declarado ae amparar las propie– dades holandesas contra las armas de Inglaterra. Aunque la expedicion era á Copenhague, puerto de la nacion á que per– tenecia la nave neutral, la Corte fué de sentir que una opera– cion en grande emprendida ex profeso para favorecer al ene– migo, y alentada por este, como aquella lo habia sidp, con privilegios peculiares, no debia reputarse neutral, sin embar– go de que la propiedad pertenecía verdaderamente á ciuda– danos de una nacion amiga. « El comercio (segun la exposi– cion del juez) puede no. ser neutral, aunque la propiedad lo sea. Se dice que el comprador no tiene que ver con: el motivo de la venta. No se exige ciertamente que escudriñe la.s miras de la persona con quien trata; pero s1 estas se descubren sin rebozo, no debe desentenderse de ellos. Si un beligerante so– licita su ayuda para frustrar la diligencia del enemigo, no puede el neutral-prestarla, sin hacerse reo de intervenéion e.n la guerra. Es cierto que el interes que le lleva no es favorecer á nadie sino hacer su negocio ; pero tampoco el que envia ar– ticules de contraliando al enemigo se propone otro objeto que el lucro. Es una sana máxima de Derecho de gentes, que no es licito ayudar á -uno de los contendientes en perjuicio del otro, y que h1 granjeria que pueda hacerse de este modo es ilegitima. Las leyes de la guerra permiten á tu enemigo des– truir tu comercio : segun tu propia confesion, lo está efec– tuando : tiene de su parte el derecho y la fuerza : el neutral que en semejante estado de cosas, por un motivo de lucro ó de cualquiera otra especie, se ingiere á darte socorro y asa-

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