Principios de Derecho Internacional

DI DlllCUO Jll'l'EIUU.ClON.U, M9 comenzar las hostilidades, pareció abandonar el monopolio, permitiendo á los extranjeros el comercio con las Antillas francesas. Percibióse des_pues que esta medida había sido un mero artificio para eludir la regla : mas no por eso dejó de producir su efecto. Duran-te aquella guerra gozaron de tant.a libertad los buques neutrales eh este ramo de comercio como en otro cualquiera. En las guerras que se originaronde la l'eVolucion francesa, las primeras instrucciones del gobierno inglés á los corsarios previnieron que se apresase toda nave cargada de efectos que fuesen producciones de cualquiera de las colonias de Francia, ó que llevasen provisiones ú otros artículos destinados á al– guna de ellas. Las relajaciones que despues se adoptaron han provenido principalmente de la mudanza que sobrevino en el comercio de las Américas por ol cstablecímieuto de UD go– bierno independiente en esta pal'te del mundo. Á consecuen– cia de este suceso fueron admitidos los buques anglo-america– nos á comerciru· en varios articulos y con diferentes condicio– nes en las colonias francesas é inglesas . Este permiso vino á ser una parte del sistema comercial ordinario. ~lenoscababan, pues, aquellas instrucciones el comercio legítimo de los an.glo– americanos. Su gobierno se quejó·al británico; y en 8 de Enero (le t794 dió este nuev11S instrucciones á sus buques ar– mados para a_presar toda nave cargada de frutos de las Anti– llas francesas, y que zarpase de cualquier.puerto de ellas con destino á. cualquier puerto de Europa. Mas como los neutrales europeos solicitasen igual franqueza, se relajó todavia mas la regla, y en 28 de Enero de t798 se ordenó á los corsarios que apresasen toda nave cargada de producciones de cualquiera de las colonias de Francia, Espaila ú Holanda, y que zarpase de cualquier puerto de ellas para cualquier puerto enropeo, que no fuese de la Gran Bretaña ó de la nacion neutral á que perteneciese la nave, ó á lo ménos el dueflo de la carga (t). Quedaron, pues, autorizados los neutrales para traficar di– rectamente ent.re una colonia del enemigo y ~u propio país : concesion ta.nt- 0 mas razonable, que aniqnilado por los suce– sos de la guerra el comercio frances, espallol y liolandes, no tenían los Estados de Europa medio alguno de proveerse-de géneros coloniales en aquellos mercados. Pero subsistió la ile– galidad del tráfico directo entre una colonia enemiga y su me– trópoli : entre u na nacion enemiga y la colonia de su aliado : entre una y otra colonia enemiga, y una misma ó diversas (t) llobi,t.ro11'1 Rtr,ort,, IV, Appendix A.

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