Principios de Derecho Internacional
PllJNCJPIOS gentes, es la facultad de gobernarse á si mi~ma, que la consti– tuye independiente y soberana. Bajo este aspecto no es mé– nos esencial la soberania transeunte que la inmanente; si una nacion careciese de aquella, no gozaría de verdadera perso– nalidad en el Derecho de gentes. Toda nacion, pues, que se gobierna á si misma, bajo cual– quiera forma que sea, y tiene la facultad de comunicar direc– tamente con las otras, es á los ojos de estas un Estado inde– pendiente y soberano. Deben contarse en el número de tales aun los Estados que se hallan ligados á otro mas poderoso por una alianza desigual en que se da al poderoso mas honor en cambio de los socorros que este presta al mas débil; los que pagan tributo á otro Esta<'lo ; los feudatarios, que reconocen ciertas obligaciones de servicio, fidelidad y obsequio á un se– flor ; y los federados, que h;µi constituido una autoridad co– mun permanente rara la ndministrncion de ciertos intereses; siempre qué por e pacto de alianza, tributo, federncion ó feu– do, no hayan renunciado la facultad de dirigir sus negocios in– ternos, y la de entenderse directamente con las naciones ex– .tranjeras. Los Estados de la Union americana han renunciado esta última facultad, y por tanto, aunque independientes y soberanos bajo otros aspectos, no lo son en el Derecho de gentes. . Dos ó mas Estados pueden ser regidos accidentalmente por un mismo principe, como lo hemos visto en la Gran Dretana y el Hanover. Cuando por la uniformidad de la ley de sur.e– sion están inseparablemente unidos, como el Austria, la Bu· hemia, la Hungria y el reino Lombardo-Veneto, su indepen– dencia reciproca desaparece respecto de las naciones extran– jeras ({). 6. La innependencia y soberania de una nacion es á los ojos de las otras un hecho, ·Y de este hecho nace naturalmente el derecho de comunicar con ellas sobre el pié de igualdad y de buena correspondencia. Si se presenta pues un Estado nuevo por la colomzacion de un pais recien descubierto, ó por la desmembracion de un Estado antiguo, á los demas Estados solo toca averiguar si la nueva asociacion es independiente de hecho, y ha establecido una autoridad que dirija á sus miembros, los represent.e, y se haga en cierto modo respon- (t) Wh,aton', Eltmtnú, P. l. cli. t, § s.
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