Principios de Derecho Internacional
D! DJ!I\.ICBO llffEJl!fACIOlf.U.. '6'7 pio de los beligerantes. Sobre esta materia me parece conve– niente copiar aquí la exposicion de la doctrina del Derecho de gentes, qne hizo el jnzgado del Almirantazgo britá.nioo en el caso del lmmanuel. <x Al estallar la gnerra (dijo Sir W. Scott) los neutrales tienen derecho para seguir haciendo su acostumbrado comercio, excepto en articulas de contrabando, ó con los {>uertos bloqueados. No quiero decir que con motiTI> de los accidentes de la guerra no se halle muchas veces en– vuelta en peligro la propiedadneutral. En la naturaleza de las cosas humanasapénasesposible evitarde todo punto este inoon– niente. Habrá neutrales que hagan á sabiendas un comercioile– gitim.o, protegiendo las propiedade.!: enemigas, y habrá otros á quienes se imputará injustamente esta ofensa. Este datlo esmas que contrapesado por el beneficio que las disenciones de otros pueblos acarrean al comercio neutral. Lacirculacionmercantil, obstruida en gran partil por la guerra, refluye en lamisma pro– porcion á los canales libres. Pero, prescindiendo de accidentes, la regla general es, que elneutral tiene derecho para seguir ha– ciendoen tiempo de guerrasuacostumbradotrAfico, y aun para darle t.oda la extension de que es susceptible. Muy diverso es el caso en que se halla un comercio que el neutral ne ha po– seído jamas, que solo debe al ascendiente de las armas de uno de los beli~erantes sobre el otro, y que cede en datlo de aquel mismo beligerante, cuya preponderanéia es la causa de ~e se haya concedido. En este caso se halla e! comercio colomal, generalmente hablando : porque este es un comercio que la metrópoli se reserva exclusivamente con dos fines : abaste– cerse de los frutos peculiares de las colonias, y proporcionarse un mercado ventajoso y seguro para el expendio de sus pro– ducciones propias. Cuando la gnerra interrumpe este cam– bio, ¿ cuáles son con respecto A las colonias los aeberes mu– tuos de los beligerantes y neutrales? Es un derecho incon– testable del beligerante ap9derarse de ellas, si puede; y tiene un medio casi infalible de efectuarlo, si se hace duefl.o del mar. Las colonias se proveep de afuera ; y si cortando sus co– municaciones maritimas, se logra privarlas de lo necesario para la subsistencia y defensa, lee será forzoso entregarse. Suponiendo, pues, que el beligerante ponga los medios para obtener este resultado, ¿ á qué titulo podrá un neutral en– trometerse á estorbarlo? El neutral no tiene derecho para convertir en conveniencia y lucro suyo las consecuencias de un mero acto del beligerante : no tiene derecho para decirle : es verdad que tus armas han puesto en peligro la dominacion de tu adversario en esos pal.ses; pero es menes– ter que yo participe del fruto de tus victorias, allllque esta participacion las ataje y malogre. Tú h~ arrancado al ene-
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