Principios de Derecho Internacional

PB.INCIPIOS del 9Ul' de esta isla; y que en semejante estado de cosas se in– terpusieran los neutrales, trayendo, por ejemplo, el carbon de nuestras ;provincias del nort.e para las manufacturas y los usos domésticos de esta capital : ¿ pudiera hacerse, fuera de la intervencion á mano armada, una oposicion mas abierta y efectivaUas operaciones bélicas de la Francia? (t) a No es neutralidad aprovecharse de todas las ocurrencias de la guerra para hacer lucro, aunque sea con manifiesto daiio de al~uno de los beligerantes; sino observar una imparciali– dad i,gurosa, restringiendo nuestro comercio á su gu-o ordi– nario, de manera que no demos ayuda nl uno de ellas contra el otro. La obligacion del neutral es ~ non interpanere ie bello, non hoati immi~ti hoatem eri'pere (2). » En otro tiempo las Corles de Almirantazgo de la Gran Bre– tafia imponían la pena de conflscacion á los buques neutrales empleados en el comercio de cabotaje del enemigo. Posterior– mente y hasta la época de las órdenes del Consejo menciona– das en el articulo anterior, solo recaía sobre el buque la pér– dida del flete . Es justo indemnizar al neutral que obra de buena fe los perjuicios que le ocasionamos por )a confiscaeion de las propiedades enemigas que lleva á su bordo; pero cuando se ocupa en una especie de tráfico que no le es llc1to, no tiene derecho á la misma indemnizacion, y se le trata con bastante indulgencia, absolviendo la nave. Esta relajacion de la pena antigua no tiene lugar, cuando á la naturaleza del tráfico se juntan otras circunstancias que agravan la ofensa. En el caso de la Joho.nna Tholen (en que el ahogado del rey cotejó y discutió las dos reglas, antigua y moderna) se decidió que el hacer un comercio propio del ene~ migo con papeles falsos, sujetaba la nave á confuicacion (3). Forj_ar papeles para ocultar A _los apresadores el verdad~ro destinó del buque era, en sentir de la Corte, una agravac1on enorme del reato contraído por la ilegalidad del tráfico. La. órden del Consejo de 7 de Enero de 1807 puso otra vez en vigor la regla antigua de eonfiseacion de la nave ; pero siendo estamedída, segun creo, una parte del extraordinario sistema de guerra adoptado en aquella época por la Gran Bre– &atia y la Francia, parece que no debe servir ae ejemplo para lo sucesivo. · 2. Análoga á la precedente en su principio es la regla que prohibe li los neutrales mezclarse en el comerci!'.> colonial pro- (l) Cuo del Ema,u~l, Rob. t, tff, V6ue tambie.n el del Ebtttner Rob. VI HI. li) l,ord Bowick,_ citado por Chitly, Comm. L«w, ch. j, fa) Rob. VI, '!!.

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