Principios de Derecho Internacional

PRINCIPIOS de t809) se limitó el bloqueo británico á la Francia, Holanda y reino de Italia con las respectivas colonias. De esta manera el sistema de represalias de la Grai;i Bretaña no se hacia sen– tir indistintamente á t.odos los países donde estaban en vigor los decretos de Berlín y Milan, sino solamente á la Francia y á los paises mas inmediatamente sometidos á su yugo, y que eran ya en realidad partes integrantes del imperio frances. Qnisose con esta medida acallar los justos clamores de los neutrales y particularmente de los Estados Unidosde América, que babian cortado toda comunicaoion comercial con la Fran– cia y la Inglaterra. ' Continuaron a.si las cosas hasta t8lj. La Francia procla• mó en aquel a.Ji.o un nuevo código de Derecho internacional. Fijóse como condicion para revocar sus decretos el r econooi– Illlent.o de los derechos marítimos de los neutrales, que segun ella habían sido reglados por el tratado de Utrecht; y admi– tidos como ley comun de las naciones; es á saber·: Que el pabellon cubre la mercancía, de modo que los efec– tos bajo pabellon neutral son neutrales, y bajo pabellon ene. migo, enemigos : Que las únicas mercancías no cubiertas por el pabellon son . las de contrabando, y las únicas de contrabando, las arma!! y municiones de guerra : Que la -visita de un buque neutral por un buque armado debe hacerse por un pequefionúmero de hombres, mantenién– dose el buque armado fuera del alcance del canon : Que todo buque neutral puede comerciar de un puerto ene– migo á otro puerto enemigo, y de un puerto enemigo á un puerto neutral : Que se exceptúan de esta regla los puertos bloqueados, y que solo deben considerarse como bloqueados los puertos que c.~– tán sitiados y cuya comunicacion se halla realmente intercep– tada por fuerzas enemigas, demanera que las naves neutrales no puedan cnti:a:r en ellos sin peligro {i). La Inglaterra trató de insensatas estas pretensiones, que se suponian consagradas de comun acuerdo por el tratado de Utrecht : como si un pacto entre dos naciones que obran pnr (i) Informe del Ministro de Relaciones Exleriorea de Francfa al Em– perador, comUDicado al Sénado Conurvador en sesion de to de Mano de tBH.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=