Principios de Derecho Internacional
DI DIRECHO lNTIBJIACIO!U.L~ M3 limitaba, pues, aquel nuevo sistema ú. exigir de los neutrales lo que estos de grado ó por fuerza toleraban á la Inglaterra. ~a misma regla fué reconocida en 1~ órden del Consejo bri– tánico de 7 de Enero de 1807 exped1da A consecuencta del decreto ci1ado. La Inglaterra alegaba tener un derecho irre– cusable para retorcer contra la Francia la proscripcion de todo comercio. Era repugnante, decia la órden, seguir semejante ejemplo, y llegar á un extremo de que debía resultar tanto dai'lo al comercio de las naciones que no habian tomado parte en la guerra; xnas para proteger los derechos de la Oran Bre– Wia era necesario rechazar las medidas violentas de la Fran– cia, haciendo recaer sobre ellas las consecuencias funestas de su propia injusticia. Se ordenó, pues, que no se permitiese á buque alguno comerciar de uno á otro de los puertos de Fra.p– cia ó de sus aliados, ú ocupados por sus armas, ó sometidos de tal modo á su influjo que no admitiesen el libre comer<io de las naves británicas. Con esta prohibicion (segun otra ór– den del Consejo, á H de Noviembre del mismo allo) se babia propuest.o la Gran Bretana obligar al enemigo á retiru sus providencias, ó inducir á los neutrales A obtener la revoca– cion; pero no habiéndose logrado este objet.o, se. inaiatió en el mismo entredicho, atiadiendo 1a confiscacion de todo co- . mercio de géneros producidos ó fabricados en los dominios jle la Francia, de sus aliados, ó de los soberanos que sin declarar la guerra habían excluido de sus puertos la bandera britá– nica; y castigando con la misma pena el uso de los certifica– dos de origen, expedidos por los agentes e.onswares del ene– migo, y de que se servían 102 comerciantes _para hacer cons– tar que las mercaderias no eran de produccion ó fábrica in– glesa. En esta misma órden y sobre todo en la 2!S de Noviembre se exceptúaban de aquel imaginario bloqueo las naves neutra– les que hiciesen el comercio con el enemigo desde puertos in– gleses, obteniendo para ello pasavantes del gobierno inglés, y pagando varios d,erechos de entrada y salida segun las cir– cunstancias del viaje. Esto provocó el decreto de Milan de i7 de Diciembre de t80'7 . El Emperador frances declaró desna– cionalizada y convertida en propiedad enemiga, y por tanto confiscable, toda nave que hubiese sufrido la visita de un ba– jel britAnico, ó sometidose á aquella escala, ó pagado cualquier impuest.o al enemigo : subsistiendo en t.oda su fuerza el blo– queo de las islas británicas, hasta que el gobierno inglés vol– viese á los principfos del Derecho de gentes. Postériormente (por la órden del Consejo de !16 de Abril
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