Principios de Derecho Internacional
ft111CIP108 cion desventajosa. Si, por ejemplo, nuestro enemigo prohi– biese al neutral comerciar con nosotros y visitar nuestros puertos, el neutral nos baria grave injuria obedeciendo A un entredicho que nadie tiene facultad de imponerle. Si lo hace por parcialidad á nuestro enemigo, ya deJa de ser neutral; y si por temor ó por cualquiera otro motivo no hostil ni frau– dulen1o, el derecho natural de la propio. defensa nos autoriza para obligarle á que trate á las dos partes contendientes con entera igualdad y se allane á sufrir de nosotros lo que con– siente á nuestro adversario : de otro modo conservarla sus relaciones con él A costa nuestra y obraría como instrumento suyo. Aunque esta especie de talion contra los neutrales parece fundada en justicia, no se puede negar que en la prácti~ está sujeta é. graves inconvenientes. Se alegan hechos particulares para autorizar medidas generales ; y aumentando á porf!.a los beligerantes la extension y rigor de las restricciones y penas que imponen al comercio neutral, la aplicacion del principio llega A no tener otro limite que la fuerza : de lo que nos ofrece repetidos ejemplos la historia de las guerras entre la Gran Bretafta y la Francia. Sobre la especie de ta.lion de que se trata en este articulo, se fundaba en parte elcélebre decreto de llerlin, de 2{ de Noviembre de {8()6, en que el Emperador Napoleon .Prohibió todo comercio y oomunicacion con las is– las británicas, declarándolas · en estado de bloqueo, y orde· nando que ningun bajel que procediese directamente de ln– glaterra ó de dominios ingleses, ó que hubiese estado en cual– quier pun1o sujeto á Inglaterra, fuese recibido en puerto alguno. Esta rigurosa providencia, segun el decreto imperial, era justificada por el derecho natural de oponer al enemigo las mismas armas de que él se servia¡ y como la Gran Bre- 1atla declaraba plazas bloqueadas no solo aquellas delante de las cuales no .tenia ni un solo buque de guerra, sino costas dilatadas que todas sus fuerzas navales eran incapaces de blo-– quear, u hemos resuelto, decia Napoleon , aplicar á la Ingla– terra los usos que ella ha coruagrado en su legislacion mari– tima. o El decreto, sin embargo, daba una exorbitante latitud al talion, porque prescindiendo de si eran ó no exactos los hechos ~te se alegaban contra Inglaterra, no.die jamas babia pretendido que los neutrales contribuyesen á la ejecuoíon de un bloqueo, real ó nominial, cerrando sus puer1os A las na– ves que lo hubiesen violado. Condenábase ademas como buena presa no solo toda propiedad británica, sino toda mercadería de produccion ó fábrica inglesa, sin distincion alguna. No Sé
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