Principios de Derecho Internacional
D'! DERECHO INTIMACIONAL. pararse oon ellas las del comercio en articulas de contrabando~ Un solo ]:!liego puede trasmitir un plan de campa.na , ó dar una noticia que frustre completamente los proyectos del otro beligerante en aquella parte del mundo (f). Como el delito del ca 1 itan ó patron se mira como virtual– mente perpetrado por e duetlo del buque, segun la regla de derecho que hace al comitente responsable de los actos de su agente, el tribunal creyó fundada la confiscacion de la nave · en este caso. Sobre los duefios de las cargas, segun aparece en este mis– mo caso, no recae responsabilidad ni pena alguna, sino cuan– do se descubre que están de inteligencia con el capitan y se hallan implicados en su delito. En el juicio de la Carolina se mandaron restituir buque y carga, porque resultó que los pliegos interceptados eran del embajador de la potencia enemiga en la corte de la potencia neutral. « Nada prohibe al neutral (dijo Sir W. Scot.t) conser– var sus relaciones con nuestro enemigo, ni h&y motivo de presumir que las comunicaciones que pasan entre ellos tienen algo de hostil contra nosotros. El carácter de la persona por cuyo ministerio comunican las dos potencias, ofrece otra con– sideracion importante. Esta .Persona no es un empleado eje– cutivo del Estado enemigo, smo un embajador que reside en una corte amiga con el encargo de cultivar relaciones de alXlis– tad con ella¡ y los embajadores•son un objeto especial de la proteccion y favor del Derecho de gentes (2). » Ofensa no ménos grave que la conduccion de oficiales, sol– dados y correspondencias, es. la de armas ú otros materiales de guerra pertenecientes al Estado enemigo. 7. Es una regla del Derecho de gentes reconocida por la Gran Brctafia, qQe d una potencia neutral se somete á las preten– siones injustas de un beligerante, perjudicando en ello al otro, tiene este el derecho de exigir que la potencia neutral se someta á. iguales actos de su parte, de manera que su defe– rencia 111 unoj ya sea voluntaria ó forzada, no agrave las cala– midades de la guerra para el otro, ni le ponga en una situa- (1) Rob. VI, 440. (t) R~b. vr, ,st. t6
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