Principios de Derecho Internacional

PRINCIP!ilS Hay circu11stanci11.S que. hace.u la carga de peor condicion que la mismanave, cotno se vió en el caso de la Julfrow Maria Schroeder. Este buque fué restituido por haber ttmido licen– cia para introducir un cargamento ·en el puérto bloqueado, lo cual le tlaba libertad para sacar un r.argamento de retorno; pero hubiendo aparecido en los ,Iuei'ios de la carga la inten– cion de exportarla clandestinamente á la primera ocasion, fué confiscada por el Almirantazgo británico (J). , La costumhre antigua era mucho mas severa en esta parte, porque fuera de condeurse las propiedades implicadas en el delito, que es á lo que se limita el Derecho de gentes mo– derno, se imponía prlsion y otros castlgos personales á los tras– gresores. 6. Los tribunales de los Estados Unido~ han declarado frecuen– temente que el navegar ton licencia ó pasaporte de proteccion del enemigo con el objeto de promover sns miras ó intereses, era un acto de ilegalidad que sujetaba tant.o la carga como la nave á la pt:na de confiscacion (2) • La práctica del Almirantazgo británico es ménos severa. Conflscanse los buques emplead<>$ en un acto de ilegal asis– tencia al enemigo ó de intervencion directa en la guerra, pero no se extiende la misma pena á la carga sino cuando aparece que los duen.os de ella han tenido participacion en la ofensa. El trasporte de militares en servicio del enemigo, sujeta la nave á la pená de confiscacion, y no se admite la excusa de fuerza, ó de haberse dolosamente encuhiert.o el carácter de los pasajeros ; pues en tales casos tiene el neutral la ac-– cion de perjuicios contra los que le compelieron ó engan.a– ron (3). Uno de los actos mas odiosos es la conduccion de despachos hostile~. Sir W. Soott hizo una resen.a de las aut.oridades y P1;illcipios relativos á este punto en la sen~n~fa de la A_talanta.. Este buque fué apresado llevando comun1cac1ones oficiales de una colonia francesa ñ su metrópoli. Las pP,rniciosas conse- • cuencias de este servicio son incalculahles, y no pueden com- (i) llob. 111, H'1. ('i) Ktnl's Commenl. P. 1, lecl. 4. {3) La C,;,rolino, Rob. IV, !56 : el Oroumbo.

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