Principios de Derecho Internacional
DE DEI\EOHO Th"TRl\!fAOIONU. ihuorios, La necesidad,dc procw·arso u11 pilolo para hacc1· viaje·á otro puerto, no se considera excusa legitima({). Tam– pooo •lo •es· en g~neral lafalta de provisiones, que obligariá si.11 4Juda· á: t.omar puerto, pero no exclusivamente el puert.o blo– queado; sino en circunstancias muy1-aras (2). Á la fertil inventiva de los neutrales nunca faltan pretextos y excusas con que dar color á las infracciones; pero se r.eciben generalmtl'Ilte con desoonfianza 1 y, para que se admitan es me– nester pr,obar tina rompulsion irresistible. Una vez consum.ada la ofensa, no se· purga hasta la term~– nacion del'viajc. Si la intraccion ha consiftido en salir del puerto bloqueado con mercaderlas carg&das en tiempo inM.– bil, ó eludiendo l_a visita ó exámen, puede el buque ser a¡ire– sado por cualquiera nave de guerra ó corsaria y á cualqwera distancia de la plaza bloqueada, ánte.~de llegará su verdadero destino. Y si la in.fraccion ha sido entrando, puede apresarse á la salida y durante t.odo el viaje de vuelta. Segun la expo– sicion de Sir W. Seott, en el caso del Crü,tianberg, « cuando el buque ha consumado el delito, entrando en: un puerto que está en entredicho, DO hay otra ocasion de hacer efectiva la ley, que In que él mismo da á· su r egreso. Se objetl}. que si en el viaje subsiguieitte ~ubsiste todavía la culpa, se puede supo– ner con igual razon que acompaüa al buqne para. siempre. En estrícto derecho DO seria tal vez injusto aprehenderlo despues; pero es sabido que en la práctica la persecucion de la pena se extienoe solo al viaje inmediato, que es el que ofrece la pri– mera oportunidad de aprehension (3). }> El delito, cualquiera que baya sido, se borra enteramente por la tcrminacion del bloqueo, porque con ella cesa la nece• sidad de aplicar la pena para impedirtr~gresiones futuras (4). La confiscacion del buque es la pent\ ordinaria que por e.l Dereoho de gentes se impone A los infractores del Woqneo. A primera vista la carga se considera sujeta á la misma senten– cia que el buque. Pero es costumbre oir l~ pruebas que pre– sentan los cargadores para exonerarse de complicidad en el reato de la nave; pues aunque la presuncion esta contrá ellos, puede suceder que el patron ó capitan haya sido el único cul– pable (5). {t) .Arlhu~, Edwards's- Rep. !02. (!) Fortuna, Rnbinao11's Reports, V, 17. (S) Rob. VI, 376. (\) Rol.,. VI. 387. (S) Neplunvs, Rob. 111, t71.
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