Principios de Derecho Internacional
DPJ DEn!CBO Iln'El\lUCIO!UL, á !a nacion en el exterior, ó en que reside la facultad de COU• tratar á su nombre wn las uacinnes extranjeras. Los u-atados 50n leyes que obligan á los súbditos de cada uno de los sobe! ranos oontratnntc!I; pero la autoridad que hace esta espel:ia de leyes, y la autoridad de que proctiden las leyes relativas 11 la administracion int.llrna, pueden no ser exactamente una misma. En las monarquías absolutas lo son ; en las moni1r– quías coustituciouales y en las Repúblicas sneleu ser diferen– tes. Asi en Inglaterra el principe, que concurre con los Pares y los Comunes en la formacion de las leyes internas, dirige por sí solo las relaciones exteriores, y contrata definitivamente con las potencias extranjeras. Adoptando el lenguaje de alga– nos puhlicistas, se puede llamar soberanía inmanente la que regula los negocios doméstkos, y transeunte la quti representa á la nacion en su correspondtmcia c.on los otros Estados (1). Es importante determinar á punta fijo cuál es la persona ó cuerpo en que reside esta sPguuda especie de soberauia se– gun la constitucion del Estado, porque los pactos celebrados con cualquiera otro autoridad serian nulos. Importa adenias que los actos de esta soberanla no salgan · de la esfera de las facultades que la están sei'!aladas por la constitucion, porque todo contrato en que los excediese, ado– lecería tambien de nulidad. Sin emhargo, es preciso observar que la constitucion dé un Estado no es una cosa fija é inmutable, sino que experimenta · (como lo acredita la historia de casi todos los pueblos) ya vai– venes violentos que la arrastran de un extremo á otro, ya al– teraciones lentas y progresivas que la hacen tomar diferentes formas con el trascurso del tiempo ; de manera que seria mu– chas veces dificultoso á las naciones determinar cuál es en carla una de ellas el órgano legitimo de representacion ex– terna y hasta dónde se extienden sus poderes, segun las leyes vigentes; y así la mejor regla á que los Estados extranjeros pueden atenerse en esta materia, es la posesion aparente de 14 autoridad con quien tratan, y la aquiescencia de la nacion • sus actos. 5. La cualidad esencial .que hace á la nacion un verdadero cuerpo politico, una persorta que se entiende directamente con otras de la misma especie bajo la autoridad del Derecho de (1) Heinecc. De Jure Nat. et Ge11t. Lib. II,cap. 7, § 135.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=