Principios de Derecho Internacional
238 PBINCJPIOS ile.)..iucuencia q1..1~ autól'izalia la. cqµfiscaciou. El deü~ _subsiste, annque al tiempo de In captura la nave compelida de vienf9s contrarios se haya a¡1artado del derrotero, porque se presume que subsiste el propósito. En la Ordenanza holandesa de t630 se declaró tambien, que las naves que se dirigian á un puerto bloqueado á sabiendas, inourrian en la pena de confu<'acion, á ménos que hubiesen voluntariamente alterado el rumbo án~ t.es de llegar á vista del puerto ; y Bynkerschoek ha defendido la legalidad de esta regla. ' !:ii una plaza está bloqueada solamente por mar, el comer– cio terrestre con ella no es una ofensa contra los derechos. de la potencia hloqueadora. No se p_ermite á la nave neutral mantenen;e á las.inmedia– ciunes del puerto bloqueado, de manera que puetla ·entrar en él ipipunemente·, ª\>1:º~echándose de una ocasio~ ~ávo'rable:. "· S1 á pretexto de d1r1g1rse á otra parte, se perm1tie..qe á una nave acercarse al puerto bloqueado, y acechar la oportunidll;d de introducirse en él sin obstáculo (dijo Sir W. Scott en el ca¡¡o de la Neutralitet) no seria posible mantener un bloqueo. Se presume, pues, de derecho, que la nave t!'ata de introdu– cu:se en el puerto; y aunque semejante presuncion parezcil demasiado severa en algunos casos particulares en que los navegantes puedan obrar ue buena fe, esta severidad es una consecuencia de las reglas establecidas en el juzgamícnto de las causas, como indispensables para el eficaz ejercicio de los derechos de la guerra. » · El bloqueo se rompe nQ méuos por la salida que por la en– trada en el puerto. No se permite la sali9a con carga alguna comp1·ada ó embarcada de;;.pucs de principiar el bloqueo. Se presumeu comrrados en tiempo iuhál,il todos los articulos 'que ál principio de bloqueo no están ya á bordo de la nave ó en las balsas ó botes cargadores (t). Híiy ciJ·cunstancias que pueden disculpa!' la violacion de las reglas, por ejemplo, una série de accidentes que no ha per– mitido saLer el bloqueo, un temyoral, ó una necesidad extre– ma de viveres; pero es necesario probarlas; y por inocente que haya sido la conducta del capitan ó de los e&rgadorcs, se debe dar cuenta de ella y ajustar las pruebas á las reglas que ~ trilmnal ha. creido necesario fijar para la ¡>1·oteccion de los derechos de los beligerantes, y sin las cuales hubieran de ser (l) Con citado del Frede1•ick Mol/te .
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