Principios de Derecho Internacional
Dt: Dl!!l\ECHO lNTEll!UCIONAL, 237 á los efectos legales, dos diferencias entre el couocimiellt.ó que se supone adquirido por notoriedad y el que se ha dado por notifieacion formal. La excepcion de ignorancia, que no puede alegarse en este cnso, es admisible iL prueba en el otro. Si ha precedido notificacion, el acto ele zarpar con destino al puerto bloqueado constituye delito; pero si el bloqueo e:x.iste solo de hecho, los neutrales no tienen motivo de presumir que se Jes notificará. formalmente su terminacion, y pueden diri– girse al puerto bloqueado, haciendo escala en un paraje no sospechoso, para informarse del estado de cosas (i ). Á las reglas anteriores, fecundas sin duda de incom·enien– tes graves para los neutrales, se ha sustituido por convencio– nes otra mas indulgente y cómoda, que prescribe para todos los casos la noticia especial; de manera que e¡¡ siempre licito á los neutrales dar vela con destino á un puerto bloqueado, y el dirigirse á ól no constituye infraccion de la neutralidad, · miéntras no se recibe ó no se evita dolosamente la notilica– cion especial (2). 3. Veamos ahora qué es lo que constituye úolacion de blo– queo. La op,inion general es, que ademas del conocimiento efectivo ó llresunto de la existencia del bloqueo, es necesario, para constituir violaciou, que se pueda imputar al neutral el designio de quebrantarlo, acompañado de alguna tentativa actual. La probanza del designio y del acto variará. segun las circunstancias, :y en las inferencias que se saquen de estas, influirán s11 carácte1· y el juicio del tribunal; pero rara vez se han disputado los principios. Dirigirse á un puerto blo– queado es en si.un acto inocente, si no se sahe que lo está. A la nave que se halle en este caso; debe hacerse una intima– cion del bloqueo, y si despucs ne recibirla procúr~ entrar, se la considera delincuente. En los tribunal.es norte-americanos se ha disputado a veces la justicia de la doctrina inglesa, 11 que el acto de navegar á un puerto bloqueado, sahiendo que lo está., es criminal desde el principio, sea cual fuere la distancia entre la procedencia y el destino de la nave. >J Pero despues de la refajacion ad– mitida por los ingleses en los viajes trasatlánticos, hay bas– tante conformidad sobre este punto en la jttrisprudencia ma– rititna de las dos naciones. En el caso de la Nereyde se decldtó que el zarpar con intento de quebrantar un bloqueo, era una (t) Casos citadc,a del Hurtidge Hane y del Nepluruu. (ll) Cranch'i Reporlil, 1V, 18G.
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