Principios de Derecho Internacional
!38 l'IUNCll'lO!! existente, miéntras no se ha notificado su revocacion » : por– que todo bloqueo duraria dos meses mas para ellos, que para las naciones de Europa, que reciben estanotificacion inmedia– tamente. Pero en ningun caso se puede ir á la boca misma del puerto á saher si subsiste el bloqueo, de que ya se tiene no– ticia (i). La notificacion puede ser regular y precisa. Bloqueando á Amsterdam los ingleses, el comandante de la fuena notificó falsamente á una nave neutral que todos los puertos de Ho– landa estaban bloqueados. La notilicat•ion Iué considerada como nula no solo respecto de los otros puertos, sino respecto de Amsterdam, porque, sP.gun la observaoion del mismo juez, se dejó al neutral sin eleccion para dirigirse á otro puerto de Holanda, y un comandante no debe poner á un neutral en semejante conflicto. « Soy de opiuion, dijo, que si el neutral hubiese contravenido á la noticia, ésta irregularidad hubiera justificado el hecho (2) . P La noticia especial basta para que se suponga la nave neu– tral suficientemente· informada; porque si la comunicacion de gobierno á gobierní.l es para conocimiento de lo1t indivi– duos, con la noticia -especial se log1·a todavia mejor este ob– jeto (3). La noto1·icdnd del hecho, segun la doctrina del Almiran– tazgo britáliico, puede mirai·se como equivalen.te á la n.otifi– cacion, y haceda innecesal'ia. Si se puede imputar á los neu– trales el conocimiento del bloqueo, la intimac1on de la fuerza bloqueadora es una_ ceremonia superflua (4} . Por consiguiente no es necesaria la intimacion á. las naves que están surtas en el .Puerto bloql,leado : es imposible en este caso ignorar la e:ustencia de una füe1·za que pone entredicho al comercio (5). El estar nn navio de guerra á la boca tle un puerto, aunque él solo baste acerral'lo, no oonstltuye un bloqueo de sufiéiente notoriedad para afectar al neutral, á ménos que se le con– v_enza de haber reci~ido informe~ ~pecificos. P?r el contrário, si el hecho es suficientemente v1s1ble y notor10, todo nave– gante que se dirige al puerto bloqueado se presume prima facie bacerlo á sabiandas (6). Hay, sin embargo, relativamente (\) Rol,. 1, U!. (!) Caso del Reill'ick and Maria, llob. T, t46. (S) Mtrcun·us, /lflb : 1, 80. (4) Columbia, Roh. l, 154. (5) Vrow Judith, Rob. 1, UO. (6) Hurtidgt Hattt, Roh, lll, H~.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=