Principios de Derecho Internacional
DE DEIIECJIO TNTJ;RNACIOJUL. é'ste pláio,' se'p ~esn.me ·~a:bida :'bien que la pi'e!M'Oeion1 i,uec:te dest.ruh-se por prueba conttátia (t). · ·Cuando el neutral ha·recibido efectiva. ó presuntivamente l'a·notificacion, no se le permite acercarse ála fuerza bloquea– dora A pretexto de informarse de si subsiste ó no el bloqueo, u Si fuese licit.o al oomerc.iante (decia Sir W. Scott en el caso de.la Spes y la frene) enviar su buque al puerto bloqueddo, para_que no encontrando la escuadra bloqueadora, entro.se ; v encontrándola pidiese una infunacion y se dirigiese á otra parte, ¿ A qué fraudes no daria lugar semejante condu·ct.a? La verdadera regla es, que sabida la existencia del bloqueo, no es licito 1 á los neutrales dirigirse al puerto mismo·hloqueádo so oolor de tomar informe (2). » En el e.aso del Neptuno, sentenciado· por el mismo juez, se declaró que precediendo notificarion formal, el ·acto de nave– ~ar al puerto bloqueado oon destino oontingente, esto es, con mtenciou de entrar en él si se ha levantado el bloqueo, 6 ú subsiste, dirigirse á otra parte, basta para constituir ofensa : porqúe el neutral dcbe' presuxnir que se alzará formal.mente el entredicho y se le dará n oticia ; y mit!ntras esto no suceda, debe mimr el puerto co.mo cerl-ado. Así que, desde el momento que zarpa con este destino, se hace delincuente, y su propiedad está sujeta á confiscacion (3). Los tribunales b1·itánioos h ¡m relajado esta regla con res– pecto ó los viajes distantes. ·A las naves procedentes de Amé– rica (decia Sil- W. Scott en el r.aso citado de la Spes y lafrene) se permiterecihirnoticia especial en el puertomismobloqueado, si salieron uc América ántes de -tenerse allí conoc.imiento del blo– queo; y Jas que zarpan despuesde llegada la notificacion, pue– den navegar con destino contingente al mismo puerto, ha– ciendo esrala primeramente en un pu,orto neutral ó br}t:'.mh:o para informarse del estado de cosas. A tanta distancia (segun observó e! ~ismo juez en el caso d~ la ]!etsey) no es posible tenm· lloti~rns ooustantes de la continm\01on 6 suspcus1on del bloqueo, y se hace necesario muchas veces atenerse á proba– bilidacles y conjeturas. Los comerciantes de naciones remota~ serian de peor condicion, si estuviesen sujetos á ln misma regla que los de Europa, que <1 el bloqueo se debe suponer (1) Jonge Pet,•onella, Rob. 11, 19!. Calypso, Rob. 11, !98, !,delifide, l!ub. IT, t 11, IIOIII. (!) Rob. V, 76. (3) Rol, , I, l70.
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