Principios de Derecho Internacional

tal P.AllfCl.PlOS (deci.a Sir W. Scott en el caso de la Julfrow Maria Schroeder) \ que los gobiernos impongan Lloqueos, si los que están encar– gados de este servicio no lo desempetlan como deben. El in– conveniente que de ello resulta es muy grave. Cunde el rumor de haberse levantado el bloqueo, Jos especuladores extranje– ros se aprovechan de esta noticia, cae en el lazo la propiedad de personas incautas, y se compromete el honor mismo de los beligerantes(!). ,, Si se suspende voluntariamente el bloqueo, ó si la 1,>t·esoocia de una fuerza contr4l'ia obliga á levantarlo, se le mira como terminado, y es necesaria nueva .noticia para que produzca otra vez sus efectos (2). 2. · La segunda circunstancia indispensable para la ªJ.>lica– cion legal de la pena es c¡ue el neutral tenga conocinuento del bloqueo. Este conociID1ento se le puede dar de <los modos : -pon1otificaci0Ii formal del gobierno beligerante á los gobier– nos neutralee, ó por ~oticia especial dada á la nave que se di– rige al puert.o bloqueado. Puede t.ambioo ser suficiente en. mu'ohos casos la notoriedad del bloqueo. Para que una notificácion sea válida (segun Sir W. Scott en el caso del Rolla) basta que sea digua de fe. Que se comu– nique con mas ó menos solemnidad importa poco, sieq¡pre que se trasmita de manel'a que no quede duda al~una de ¡¡u autenticidad, pues entónce~ del>e el neutral dirigir por ella su conducta. Lo que conviene en todos casos es gue el bloqueo se declare de uu modo que no dé lugar á equivocaciones ni incertidumbres (3). El efecto de la notificacion á. un gobierno ext1·anjero es que todos sus súbdit.os se reput.an comprometidos en ella.' Los súh– <litos no pueden entónces ale"lll' iguorancia, porque es wi de– ber del gobierno 1•omunfrar y.;: noticia á todos los individuos cuya scgmidad está encomendada (4). Pero se concede un plazo razonable para la c.irculacion de la noticia, que, pasado (1) Rojiinso,;'s Repo1·ts, 111, 1.47. (i) Wheaton, Ele111e11/1t of' i11Je1·1iatión(l[ law, P. IY, ch. 3, § !5. (S) Rob. Rep. 364. El juez declaró' que si bieu el modo usual era diri· gir la noU6cncion u lod gobiernos neutrales, ¡>Qd.irl con lodo ser válida y producir efectos legales cuando era. dirigida por ou almira11te ó co· mandnnte' 111 ·gobllrnaclor de una plaza enemiga para conocimiento de toa neutrales que no tuviesen cónsules en ella. Undo este paso, los e:ilran· jeros que se balluen eotónc~s en hi plaza diibian C00$1de.i:arsc como sa– bedores del bloqueo. !4) NepltJtlu.s, Rub. JI, HO.

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