Principios de Derecho Internacional

l)Jl DERECHO INTDNACIONAL, !33 5. Otra restriccion impuesta á los neutrale!. es la de no comet_. ciar en ninguna manera con las plazas sitiadas 6 bloqueadas. a El beligerante que pone sítio á una plaza ó que la bloquea {dice Vattel) tiene derecho para impedir á los demas la en– trada en ella, y para tra~r com~ enemigo. al que quiera en– trar, ó llevar algo á los sitiados sm sn permiso, porque estorba su empresa; y puede hacerla abortal', y envolverle de este modo en todas las calamidades que trae consigo la fortuna ad– versa de las armas. 1i Entre los derechos dela guerraninguno hay mas puesto en ra.zon, ui mas autorizado por la práctica de los mejores tiempos. Para la legalidad de la pena que recae sobre los qtJ.ebran– tadores de este derecho, son necesarias tres cosas : actual blo– queo; noticia previa; violacion efectiva (t): i. Un simple decreto no hasta para constituir bloqueo : os mene~ter tambien que delante de la plaza bloqueada haya una fuerza s,ificiente para llevarlo á efecto. Si so bloquea no solo una plaza, sino una costa algo extensa, es necesario .que la fuerza sea bastante grande para ·ourat á un mismo tiempo sobre toda la Unea (2) . . La ausencia accidental de la éscuadra bloqueadora en el caso de una tempestad, no se mil'll como inlerrupcion del blo– queo; y así es que si un neutral quisiese apwvecharse de esta ci1·cuustancia para introducirse en el puerto hloqueado 1 la ten– tativa se oonsidernria fraudulenta (3). Pero si el servicio de la e.scuadra fuese remiso y descuidado, ó si se la emplease aed– dentalmente en otros objetos que distrajesen una parte consi– derable de su fuerza, de manera que no quedase la necesa~ ria, estas interrupciones, aunque fuesen por un tiempo limi– tado, snspenderian verdaderamente el bloqueo. <1 Esen vano, (t) Caso de la Betsey, Rob. 1, p. 9il. (t) " No se concede la denominaoion de puerto bloqueado s.iPo ll aquel en que por la diaposicion de lu tuena bloquendora en buques apostados alll ó suficientemente cercanos hay peligro evidente de llotrar. » Con– vencion de i 7 de Juoio de t801 enlre la Grnn Bretaila y la Rusia : Mar· tena, Supplémfflt, T. n, p. 476. (8) Callo del Frtd11rick Molke, Rob. r, 86.

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