Principios de Derecho Internacional

· PJI.INGJPIO!I preencion ó preferencia de compra; es decir, que los captare$ retienen los artículos de contrabando, satisfaciendo su valor á los neutrales. Obsérvase esta regla con las sustancias alimen– ticias que no han recibido su última preparacion, como el trigo ó la harina, y con algunos otros articulos, v.g., alqui– tran y pez, y cuando son.producciones del pals á IJ.Ue' perte– nece la nave . Se paga por ellos un precio equitativo, no el que pueden tener accidentalmente por un efecto de la guerra en el puerto á que van destinados. El l~ontrabando, segun la expresion de los juzgados de Al– mirantazgo, ooutagia los demas efectos que se hallan á bordo de la misma nave y pertenecen al mismo propiewrio. Anti– guamente se confiscaba tumbicn el buque; hoy solo recaen sobre él la pérdida del Uete y los gastos consiguientes a la captura, á méuos que sea tambicn pi·opiedad del dueflo de los artículos de contrabando, ó que en el viaje se descubra0- cir– cunstancias de parti(;ula1· malignidad, entre las' cuales la de navegar con papeles simulados se ruim como la mas odiosa de todas. En este y los <lemas casos de fraude por parte del pro– pietario del buque 6 de su agente, la pena se extiende á la confiscacion del buque y de toda la carga. El delito del contrabando se purga, segun el lenguaje de los j uzgados de presas, por la tc1·miaacion del viaje ; es decir, que no puede apresai·se el producto de los efectos ilícitos en el viaje de vllelta {f ). Pero en el caso de haberse debido el buen suceso del primer viaje á papeles falsos que paliaban el verdadero destino de la expedicion, se puede, segun el Almi– rantazgo britanico, apresar y confiscar á la vuelta el producto de los efectos de contrabando (2). Para evitar el peligro de confiscaciou es necesario que el neutral que tiene efectos de contrabando á bordo, sea suma– mente circunspecto en su viaje; porque no puede tocar con , imp11nidad en ninguu puerto· enemigo bojo ol pretexto 1 por especioso que varezca, de vender artionlos inocentes. Pa1·a ha– cerlo debe dirigirse primero á un paraje en que no se halle establecido el enemigo y se puedan descargar lici1amente las mercaderias de contrabando. (l) La lrmina, Rob . lll, i67. (') Lu. Rosa!ie and Betty, Rob. 11,843; y la Nancy, ll(¡b, 111, lU.

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