Principios de Derecho Internacional
DB DlREOHO INTEllKACIONAL, 231 de i8t5, · qu.e las provisiones pasan á ser de tráfico ilicj~, siempre que se destinan á un puerto en que se hacen '*PNS– toa ~e guerra.({). Variando los usos de la guerra de un tiempo á otro, arti– culos que han sido inocentes pueden dejar de serlo á conse– cuencia de su aptitud para emplearse en algun nuevo género de hostilidad. Los principios son siempre u11,os mismos, pero su aplicacion puede ser diferente. Compete, pues, al soberano beligerante ladeclaracion de nuevos artículos decontrabando, ' cuando por las novedades illtroducidas en la práctica de la guerra llegan á ser instrumentos de des.t.ruccion de las cosas que ánt.es eran por su naturaleza inocentes. La pena que se aplica á los infractores de las leyes interna– cionales relativas al contrabando, es la confiscacion de las es– pecies de ilícito tráfico. Una vez que los neutrales tienen no– ticia de la guerra, si conducen á mi enemigo mercaderias de que puede hacer uso para daí'larme, uo deben quejarse de mi si las apreso y confisco. Limitarme á tomarlas pogando el pre– ·cio de ellas á su dueilo, seria coutrue1· con los neutrales la obligacion de comprarles todos los efectos de esta especie que afectasen llevar al enemigo, m otro limite que el de sus me– dios de produccion; y el mero embargo de los efectos seria por otra parte- una providencia ineficaz para intimidar la co– ilicia de los especuladores, prillcipalmente en la mar, donde es imposible cortar todo acceso á los puertos de los belige– rantes. Tienen, pues, derecho las naciones que se hallan en guerra para aprehender y confiscar log efectos de contrabando. Pero no lo tienen para quejarse del-soberano cuyos súbditos hau delillquido traficando en estos electos. En i 796 pretendió la república francesa que los gobiernos neutrales estal,an obliga– dos á prohibfr y Cl!.stigar este tráfico. Pero los Estados Unido.• so¡;tuvieron la libertad Je 1os neutrale;; pam vender en su tei·ritorio ó llevar á los beligerantes cualesquiera arliculos do contrabando, sujetándose A 1a pena de coufiscacion cu el trán– sito. El derecho de los neutrales al aca1:rco de estos articulos está cu co11flii:to oon el derel'ho del Leligoraute á confiscarlos, y ninguno de los dos soberanos puede imputar una ofensa al otro. ta tonfiscacion se 1',0UmllfU 11.l¡;unru, Veeett 011 la simple (1) IWiot's Rtf. s~s.
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