Principios de Derecho Internacional
~ m~~ ' lleta~w las]arcias ó ~el~. Pero ia di~~i;irin 1 ~11ÁÍ'mpÓf'.tll~te que .debe hacerse es, si los artículos se destinan al consuwo ge~:ral,ó de la m~rina ~ercante, Q si hay probabilisima p:re– suncion. !!~ que v.e.n á em_plearse en operaciones hostiles. i!n este p~to l~ circunstancia~ del puerto á que se llevan ofre– cen un ,razonable rxiterio. Si el puerto es puramente de co– ~erpiQ,,~ presu;rµ,e que lo~ artículos ambiguos se destinan· a ~os .~iyiles" aunque accidentalmente haya servido para la .construccior;i, de un µ~vlo de guerr&. Pero si es de aquellos en ,qu~Rqe}en. hacerse , a~estos militares, como Porsmoulb ~n Ingl~wrra., ó,Brest en francia, se p;esume que los artlculos se d~Qnan ~.usos .'!Dilitares, aunq.ue pudieran ~pliq.rs () Á otro objeto,. ,ColJlo no hay modo de ¡¡.veriguar el destino· final de ef~tJ?s cuy;o ·~o es inpefiniqo, no debe mir¡µ-s e como inju– rios¡i 1,a .reg}.a que se fija en el ~r;'.tcter del puerto á que se ~irige la nave, y cree.e en gran manera la veheméncia de la 'presuncion, cuando tlS notorio que se hace en este puert.o un armamento considerable, rara el cual serian de uincha utili– dad los efectos. Esta doctrin.a de los juziados ingleses coincide, esencial– mente con la del Congreso Am~ricano en i775, cuan.do declaró ·.que t.oda_nave que llevase provisiones ú otros artículos de ne– cesario consumo á los ejércitos ó escuadras británicas, estaba sujeta á r.onfiscacion. Adoptóla tambien plimamente la Corte Suprema de los Estados 'Gnidos, romo se vió el afio de 18!5 en.el caso del Commerce, buque neutral que llevaba provi– siones para el servicio del ejército inglés en Espat1a. La Corte Suprema declaró que las pl'ovisiones eran contrabando siem– pre que fueseri produccion de pais enemigo, y que se desti– "V.a.sen al consumo de las fuerzas terrestres ó navales del mis– mo enelnigo, pero que no debian mirnrsc como contrabando si eran produccion ¡ieutral, y se destinaban al us.o comun (t). <1 Esta .especie de articnlos (afiadió la Corte) no son general– mente ilicitosj pero el objeto del viaje y las circunstancias de la guerra pued1m darles este carácter. Si. van á servir á los habitantes del país enemigo sin distincion de persona&, es lí– cito su trasporte; pero el caso es diferente si ,·an á servir par– ticularmente á las tropas ó escuadras del enemigo, ó se llevan á los puertos en que suelen aprestarse. sus arniament.os. Y esto se aplica aun al caso en que las tropas ó escuadras del enemigo se hallan en t.erritorio Ilcuf~al. ,i . La Corte de Circuito de los mismos Estados declal'ó el afl.o (1) Wlieato11'.r Repol'll 1 1, 38'!.
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