Principios de Derecho Internacional

DE DERJ!CHO INT!l\NACIONAL. 229 de paz, y que este medio se adaptaba particularmente á la si– tuacion de la Francia, que hab1a puesto i:obre las armas casi toda su clase trabajadora con el objeto de hostilizar á todos los gobiernos de Europa. Los anglo-americanos rechazaron esta pretension con eJ vi"'or q11e sabe~ emplear en la defensa de sus intereses nac1on~es. La cuestlon sm embargo quedó indeciso en el h'atado que celebraron con la Gran Bretafía en n 94; en el cual aunque la lista de articulos de.contrabando contenia toda especie de materiales destinados á la construc– cion de naves, excepto el hierro en bruto y tablas de pino, con respecto á. los vlveres solo se declaró que generalmente no eran de tráfico ilicito, pero que segun el Derecho actual de gentes podian serlo en algunos casos, que no se especificaron; y se estipuló, por vía de relajacion de la pena legal, que cuando se confiscasen como contrabando de guerra, sé abona– rían por los captores ó su gobierno el justo precio de ellos, el flete y una razonable gananda. E:l gobierno americano ha r econocido repetidas veces, que en <mauto á la enameracion de artículos de contrabando, este tratado fué meramente de– claratorio del Derecho comun. El caúl.logo de los artículos de contraliando (segun expuso el jue:r. del Almirantazgo británico en el caso de la Jange bfar– garetlia) había variado algunas vece$ de tal modo, qne era di– ficil explicar las variedades, porque estas dependían de cir– cunstancias particulares, cuya histmia no acompa1iaba á la noticia de las decisiones. En i673 se consideraba como con– trabando el trigo, el vino, el aceito, y en épocas posteriores· muchos otros artículos de mantenimiento. En i747 y ,18 pasa– ba por contrabando el arroz, la manteca y el pescado salado. La regla que actualmente rige es que las proV1siones de boca no son contrabando ¡;er se, pero pueden 10mar este carácter segun lás circunstancias de la guerra y la situacion de las po– tencias beligerantes (i). • 1 En el ri~or ó lenidad con que se tratan los artículos tanto de mantemmiento como de otras especies, influye mucho, se– gun la doctrina del Almirantazgo britauico, la circunstancia de ser producciones naturales del pais á. que pertenece la nave. Otro motivo de indulgencia es el.hallarse en su estado nativo, y no haber recibido del arte una forma que los haga á propó– sito para la guerra. Así es que el trigo, el cái'!.amo y el hierro en bruto se consideran como de licito tráfico, mas no la ga- (1) Ro6i111on's Rt-port, 1, i89.

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