Principios de Derecho Internacional
nnmnos Como una nacion rara vez puede hacer algo por sl misma, esto es, obrando en masa los mdividuos que la componen, es necesario que exista en ella una persona ó reunion de perso– nas encnrgada de administrar los intereses de la r.omunidad, y de representarla ante las naciones extranjeras. Esta persona ó reunion de personas es el soberano. La independencia de la nacion consiste en no recibir leyes de otra, y su 10/Jeranía en la existencia de una autoridad suprema que la dirige y re– presenta. 3. El poder y autoridad de la soberanía se derivan de la na- cion, si no por una institucion positiva, á lo ménos por su tá– .cito reconocimiento y rn obediencia. La nacion puede trasfe– rirla de nna mano á otra, altemr su forma, constituirla á sn arbitrio. Ella es pues originariamente el soberano. Pero lo mas comun es dar este nomhrc al jefe ó cuerpo, que inde– pendiente de cualquiera otra persona ó corporacion, sino es de la comunidad entera, regula el ejercicio de todas las au– toridades constituidas, y da leyes á todos los ciudadanos, esto es, á todos los miemhros de la asociacion. De aqnl se sigue que el poder legislativo es actual y estncialmente el soberano. El pode'r legislativo, el poilcr que ejerce actualmente la so– beranta suele estar constituido de varios modos; en una per– sona, como en las monarqulasabsolntas: en un senado de no– bles ó de propietarios, como en las aristocracias : en una ó mas cámaras, de las cuales una á lo ménos es de diputados del pueblo, como en las democ1·acias puras ó mixtas : en una asamblea compuesta de todos los l'iudadanos que tienen dere– cho de sufragio, como en las Repl\blicas antiguas : en el prln· cipe y en nna ó mas cámaras, como en las monarquías c?os– titucionales, que 11egun el número y composicion de las cá– maras, pueden participar de la aristocracia, de la democracia, óde amba'!. En algunas monarquias constitucionales se supone que la sancion real es lo que da el vigor y fnerza de leyes á los acuer– dos de las asambleas legislativas : esta es una ficcion legal; el prfncipe tiene en ellas el título, aunque no el poder, de so– berano. La parte de la soberania á que se debe atender principal– mente en el Derecho internacional es aquella que representa
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