Principios de Derecho Internacional

DE DE!l~CHO INTERNA.Cl0!1AL. ~u~r.s~~re la propi~dad hostil, no hon:a eu ella este carácter aµ~ ios JU~gados d'é presas. Una nave, por ejemplo; no dejará d,e ser adjudicada al éaptor, porque el neutral á quien la haya com_prado el enemif$O. no ~aya recibido el precio ~e la venta. De otro modo no sabr1an Jamas los r,a.ptores á que efectos les seria licito echar mano : los mas auténticos clocumentos servi– rian solo para inducirlos en error, si hubiesen de tomarse en cuenta los prhilegios é hipotecas á que pudieran estar afectas las mercaderías. Los juzgados mismos se verian sumamente embarazados, si admitiesen consideraciones semejantes, por– que la doctrina relativa á las ~po_te~ no ;es _unifo~_e- 1 Y, «;te.– pende entera~ente de los prmc1p1os ·d~ Jnn;;~~ud_e~e;ia c~~ l que cada nacion ha adoptado. · '· · · · · ' La segunda observacion es general. Cada beligerante l;iene facultad (con el consentimient.o de sus aliados) paTil°mitfgar el e1éri;ició de s1,1s derechos, ·eximiendo de confiscacion cual– quiera especie de tráfiéb en épocas y lugares determinados : COX!lO cuando e1 gobierno inglés dió órden á los éomandantes de sus buques de guerra y corsarios, que no molestasen las n aves neutrales cargadas solamente de granos (aunque estos fuesen _propiedad enemiga) y destinadas á Espafia, afligida entónces de hambre y pestilencia. Las concesiones de esta,es– pecie se interpretan siempre en el sentido mas,favorable. 4. Las dos reglas de que se ha hecho mene.ion en los artículos 11>nteriores pueden considera:rse como meras consecuencias·de la máxima general r elativa al comercio de los n eutrales, es á saber, que la neutralidad no es una mudanza de Estád'o: que sus relaciones entre si y con los beligerantes son las mismas que ántes eran ; y qne nada les prohibe, por consiguiente, se– guir haciendo cou todas lus otras naciones el tré.fico y giro mercantil que acostumbraban en tiempo de paz, y aun exten– derlo, si pueden, con tal que no intervengan ilegitimamente en la guerra. Pero del deber de no intervenir en las operaciones hostiles, favoreciendo á uno de los partidos contra el otro, nacen vá– rias limitaciones de su libertad comercial. De estas vamos á tratar ahora. Empezaremos pol' la prohibicion del contrabando de guerra.

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