Principios de Derecho Internacional

226 PRINCIPIOS dades hostiles bajo bandero. neutral, ~eria n.ecesario que lo~ E¡;fados Unidos hiciesen lo mismo por su parte : de:otro modo darinn una ventaja tisu enemigo. Por consiguiente, se ha in• troducido en los tt·atados de las~repúbfüas ameri<.'anas esta ex– ~llpciou : que si una de las partes contratantes se hallase en guel'ra con una tercera potencia que no admitiese como regla qne la bandera libre hace libre la carga, y la' otra parte con.– tratante permaneciese neutral cu la 15uerra, la bandera de esta ,iltima naciou no cubriría las propiedades de aquella ter– cera potencia. Esta excepcion condure naturalmente á otra. Si en el caso que hemos supuesto, las mercaderías de la potencia neutral, l>ajo el pabellon hritánico, fuesen con'fisco.das po~ los america– nos, y las mercaderías de lo Gran Bretaña, ha.Jo el pabettou de la potencia neutral, fuesen igualmente confiscables por los americanos, la potencia neutral se hab1·ia h echo, en virtud del t,ratado, de mucho peor condicion que los demas neutrales. Fuera de eso, la Gran Bretaila tendria tlerecho para conside– rar la conducta del neutral como opuesto á los dc);>eres de la neutralidad .: sujetándose este A la prohibicion de valerse de naves británicas para el acarreo de sus productos mercantiles, autorizaba Ala Oran Bretana paro imponerle por su parte la pr~hihicion de valerse de naves americanas. Dejaría, pues, de respetar los productos de aquella pot.encia neutral embarca– dos bajo el pabellon de su enemigo. .De aqul es que en los tratados de las repúblicas americanas-se ha introducido esta excepcion ; que cuando el enemigo de una de las partes con– tratantes no reconociese el principio de la bander.a sino el de la propiedad, las mercaderias del otro contratante, embarca– das en las naves de este enemigo, fuesen libres. Hay cierta conexion natural entre la regla que absuelve la carga enemiga en buque neutral y la que condena la carga neutral en buque enemigo. Pero este enlace no es necesario. La primera regla es una coocesion de los beligerantes, que .confieren á la bandera neutral un privilegio á qne n o tiene derecho : la segunda regla es una concesion de lo.s neutrales, que renuncian, á favor de los beligerantes, una inmunidad natural. Si un tratado estableciese una de estas dos reglas, y guardase silencio con r especto ti la otra, se entenderia que en esta parte la intencion de los contratantes babia sido mante.– ner el derecho comun. Concluiremos este articulo con dos observaciones. La pri– mera es relativa al principio de la propiedad y al modo de ralificarla. E1 derecho ad rem ó in rem que un n eutral puede

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