Principios de Derecho Internacional

PRt!ICIPIOS estipulandoexpresamente : a Que losefectos embarcados enna– ves neutrales fuesen libres, á excepcion de lo.~ de contrabando de guerra y los de propiedad tnem1ga (t); » y el Austria siguió este ejemplo en sus Ordenanzas de neutralidad de 7 de Agosto de {803. La regla fué reconocida como derecho comun, sin perjuicio de los convenios especiales que la derogaban ó mo– <lificahan. El gobierno de los Estados. Unidos adlllÍtió la legalidad de la práetica británica durante las prolongadas guerras que se originaron de la revolucion francesa; pero posteriormente se ha empellado en el establecilllÍento de la regla prescrita por el código del Báltico, alegando que el supuesto derecho de confiscar las propiedades enemigas en buques neutrales, no tiene otro funda.mento que la fuerza : que aunque la altamar es comun á todos, cada Estado tiene jurisdiccion privativa sobre sus buques : que todas las naciones marttimas de la Eu– ropa moderna, cuál en una época y cuál en otra, han accedi– do á la regla de la inmunidad de las propiedades enelllÍgas en naves alllÍga.s : que ninguna potencia neutral estA obligada é. def.erir al principio contré.rio ; y que por haberlo tolerado en untiempo no han renunciado el derecho de sostener opor– tunamente la seguridad de su bandera. La única excepéion que admiten los anglo-americanos es esta : que el uno de los beligerantes puede rehusar á una bandera neutral esta inmu– nidad protectora, si el otro no se la concede igualmente. Con todo eso, la autoridad y la práctica antigua en quese apoya la regla contrária (dice el americano Kent) y el ex.preso y pro– longado reconocilllÍento de ella por los Estados Unidos, pare– .r.en no datles ya márgen para controvertirla. Elga:binete de Washington ha incorporado esta nueva doc– trina en sus tratados con las otras repúblicas americanas, cuya reciente independencia ha parecido unacoyuntura favo– rable para inculcar é introducir princi¡>ios mas humanos y liberales de Derecho mar1timo, haJo la san<'ion de una nume– rosa familia de pueblos, llamados á un extenso comercio con las naciones de Europa. Mucha parte del actual poder y pros– peridad de los anglo-americanos se debe sin duda A las retl.i– das contiendas que han agitado al mundo antiguo, y en que han tenido la cordura de no mezclarse : su politica es la neu– tralidad ; y por consiguiente, esforzándose en ext.ender las inmunidades de los neutrales, no han hecho otra cosa que (l) Suppl., au R,cu,il de Martem, T. U, p. 477,

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=