Principios de Derecho Internacional

DE DIRJICBO lNTIJlNAClONAL, lo ha sostenido por 1..-erca de dos siglos como perteneciente al Derecho comun y primitivo de las naciones. Otras potencias han proclamado en várias épocas el principio contrário, que « las embarcaciones libres hacen igualmente libres las merca~ derías que van A su bordo. » Asi lo hicieron los holandeses en la guerra de i'196. Pero :Mr. Jenkinson (despucs Lo,:d Liver– pool) publicó el afio siguiente un discurso en que manifestó del modo mas concluyente la legalidad del apresamiento, ci– tando gran número de autoridades y ejemplos. La conducta del gobierno frances ha sido caprichosa y fluctuante, ya sos– teniendo el antiguo derecho, y aun extendiéndolo hasta el punto de confiscar la nave neutral, si el embarco de propieda– des hostiles se hubiese hecbo á sabiendas (i); ya limitando la confiscacion de la nave á los casos en que su neutralidad ai>a.– reciese dudosa, ó en que el sobrecargo ú oficial mayor ó mas de los dos tercios de la marinerla fuesen súbditos de un Esta– do enemigo, 6 en que el rol de tripulacion no fuese autorizado por los funcionarios públicos del puerto neutral de que pro-– cediese la nave (2). Tal er& el estado de cosas en {780, cuando la Emperatriz de Rusia Catalina 11 expidió la célebre declaracion de Ta neutrali– dad armada, proclamando como una regla. illcontestable del Derecho primitivo de gentes : « Que loe neutrales pueden na– vegar libremente de puerto á puerto y sobre las costas de las naciones en guerra, siendo igualmente libres los efectos de estas naciones que vayan á su bordo, excepto los de contra– bando; n é intimando que para mantenerla y proteger el ho– nor de su pabellon y el comercio y navegacion de sus súbditos, babia mandado aparejar una parte considerable de sus fuer– zas navales (3). Accedieron á esta declaracion la Francia, la Espat'ia, la Holanda, la Suecia, la Dinamarca, )a Prusia, el Emperador de Alemania, el Portugal y las Dos Sicilias. Pero la oposicion de una potencia. de tan decidida superioridad ma– rítima como la Gran Bretana era un obstáculo para el triunfo dé aquella ley convencional de neutralidad. Así fué que se dejó de insistir en ella. Los esfuerzos que las potenci8!l del Bálticó hicieron en {80{ para restablecerla, fueron vigorosa– mepte contrarestados por la Inglaterra : la Rusia misma tuvo que abandonarla en la convencion de 5 (i7) de Junio de i80f , (\) Ordenanzas de i68l, y Deeretos de l69i y 1709. (i) Reglo.mento de i.778 Recueil de Martens, T.111, p. i8 (edic. de tst8). (S) Véanse los u Actos relativos á la neutralidad Armada, 11 en la Co· Jeccio11 de Mari.en~, T. 111, p. t!IS y sig.

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