Principios de Derecho Internacional

2i2 PRf?iOIPIO$ falsos, el cnso seria diferente : la parte del neutral estaria sn– jeta a confiscacion (t). La Corte Suprema de los Estados Unidos ha declarado, que los efectos neutrales eran libres aun á bordo de nave~ enemi– gas armadas en guerra, y sin embargo de la resistencia que estas naves hiciesen al apresamiento, siempre que los duet1os de los efectos no hubiesen tenido parte en el armamento ni en l~ hostilidadel! cometidas por ellos (2); :pero el Almiran– tazgo británico ha decidido lo cóntrário. Los ªJ.>resadores de mercaderias neutrales en naves enemi– gas no tienen derecho al flete cuando se ordena la restitucion de estas mercaderías, á ménos que sean conducidas_ll su des– tino, segan la intencion de los contratantes (3). 3. El derecho de apresar las propiedades enemigas á bordo de buques neutrales fué ya reconocido.en la antigua compilacion de Derecho maritimo llamada Can,ulado del Mar. Inglaterra, aunque se ha separado de esta préctica en algunos tratados, (1) lloblnaon'( vt, i'17. Puede verse tambien el caso de la Zull!ma, ,fo. ton'• Reporl,, , U. (t) Eele punto fué discutido á la larga en el caso de la Nereyde ante la Corle Suprema, el al\o de 181& (Cranch, IX, 4i'1). La mayorla de la CQrle adhinó al voto del juez mayor Manbnl: segun el juez Story, que Cuó de contrárin opinion 1 el neutral no puede ein (altar á sua obligaciones poner sus mercaderlns a bordo de un buque enemigo armado, 11ea que el buque tenga patente de co1110 6 no la tenga ; l dado c&&o que el mero acto de embarcarlas en él !u ese inocente, la resistencia del capilan ene– migo comprometerla siempre el caráoter neutral de lil carga. « La reais– tencía del buque es resistencia de la carga : ya esté el buque armado . en gnerre 6 no lo esté ; ora lleve patente de curso, ora 1)0 lil lleve. El que libra si;i propiedad á la fortuna de lu armas, debe atenerse• lo que esta decida. Cuando se apela á ellu, los privilegios de los neutrales ca– llao, y el captor tiene derecho á toda la presa, gnnada por au valor y bízarrla. En lu dos grandes naciones marltimu, la Jlraonia y le. ln¡¡la– terra, la conflllcacion es la pena de la reeietenciu á la vioiln, oua\qu1era que sen la naoioualidad de la nave 6 de In carga. Segun Vallo, ua es tamhien In rei;la de Eilpaña; y no solo se aplica en Francia l ln11 nana y car!Jae neutrales, sino '1 las fnncesas. No se encuentra en el códi¡¡o marlhmo de nin(PJ:Da nacion, ni en comentario alguno de leyes marlli• mas, la me11or V1Slumbr1: de autoridad para creer que e11 caso de re– sialirse la Tisita 1 ho.ya diferencia entre In suerte de la carga y la del buque. Exielicllao eeta distillcion, eil increlhle que no la eaelarecie8fl algun rayo de luz en tantos siglos de boalilidades madt.lmu. n (3) Ellio/'t Ref~r., !H.

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