Principios de Derecho Internacional
DI DBJLICHO 1NTD1UC10IU.L, nt sobre que pueda fun,larse una pretension semejante. Los ma– les de la guerra deben limitarse, en cuanto es posible, á las potencías beligerantes : las otras no hacen mas que continuar en el estado ' anterior A ella : conservan con los dos partidos las mismas relaciones que ántes; y nada .les prohibe seguir su acostumbrado comercio con el uno y el otro, siempre que esto p11eda hacerse sin intervenir en la contienda. Las propiedades neutrales son, pues, inviolables, aunque se encuentren Abordo de embarcaciones enemigas. Pero en este caso no se les debe indemnizacion alguna por la pérdida, menoscabo ó desmejora que sufran sus mercaderlas á conse– cuencia del apresamiento ael huque. El perjuicio que reciben entónces los neutrales es una contingencia é. que se e~onen vóluntariamente embarcando sus propiedades bájo un ¡,abe· llon que no les ofrece seguridad alguna; y el captor, eJerei– tando el derecho de la guerra, no es responsable de los acci– dentes que ocasione, como no lo seria si una de sus balas ma– tase á un pruiajero neutral que desgraeiadamente se hallase 4 bordo de la nave enemiga. Esta regla no parece haber sido siempre bien entendida¡ y en tiempo de Grocio pasaba por una máxima antigua que los efectos encontrados en buques hostiles se reputaban hostiles. Pero el sentido racional de esta máxima es que en. tal caso se presume generalmente que los efectos son de propiedad ene– miga ; presuncion que puede desvanecerse oon pruebas feha– eient.es de lo contrário. Juzgólo así la Corte soberana de Ho– landa durante la guerra de 1338 con las Ciudades Hanseáti– cas : y de entónces acá ha venido á ser este un principio de Derecho marítimo ¡ de tal manera que si un neutral fuese socio de una comparua de comercio, y emprendiese algun tráfico ó giro, qne fuese ilegal para otro de los SQcios, esta ile– galidad no viciaria la parte que tuviese el neutral; de lo que se presenta un ejemplo en el caso del Franklin, juzgado por el Almirlntazgo británioo. Juan y Guillermo Bell, neutrales, aquel residente en América, país neutral, y este en Inglaterra, pais beligerante, estaban asociados y comerciaban con el ene– migo de Inglaterra en tabacos, tráfico que respecto de Juan, residente en país neutral, era pefectamente legitimo, pero respecto .de G1~ller~o, revestido del cará~ter nacional de.su residencia, era ilegitimo, como toda especie de tráfieó ó giro entre los do!l beligerantes. Embargóse el tabaco : la parte de Guillermo se confiscó; t>ero la de Juan, que retuvo su carác~ ter neutral, fué restitmda. Si el súbdito neuttal. se consti– tuyese agente de un súbdito enemigo é hiciese uso de papeles
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