Principios de Derecho Internacional

~o PRINCIPIOS tuye la parte restante, el flete debe imputarse á toda la carga, y no solamente á la que ha sido adjudicada al capt.or : es de– cir, gue el captor no es obligado á pagar otro flete que el cor– respondiente á los efectos condenados. 11 Los captores (dijo el juez Story en la Corte Suprema de los Estados Unidos) no pueden ser obligados it mas que al flete de los efectos que se les adjudican. La detencion de un buqne neutral ~ue lleva mercaderias enemigas es un ejercicio estrictamente Justifica– ble de los derechos de la guerra. No se hace en ello agravio al neutral, aunque se le frustre el viaje. Los captores no deben, ¡mes, responder de los perjuicios que ocasione al neutral el Justo ejercicio de los derech11s de un beligerante. Habrá en ello una desgracia para el neutral, pero no una injuria del beligerante. Por el apresamiento los captores se sustituyen a los duef1os, y adquieren la propiedad con el gravámen inhe– rente á ella. Por con.siguiente son responsables del flete de aquellos efect.os , de que la sentencia les declara el dominio, y en que los subroga á los primitivos propietarios. Hasta aqtú la regla es perfectamente equitativa. Extenderla mas y car– garles el flete de mercaderlas que no han recibido, ó gravar– los con las obligaciones de un contrato de fletamento en que no han intervenido, no seria razonable en si ni conciliable con los principios reconocidos en materia de presas. De esa manera, en·un caso de captura legitima, la condenacion de un solo fardo pudiera envolver á los capt.ores en una ruina completa, gravándolos con el flete estipulado para toda la carga (t). No se considera como perjuicio qne deba abonarse á los neutrales la mera privacion de un lucro que nace del estado de guerra. De aqui es que no siempre se abona el flete esti– pulado en la contrata de ~etamento,. que puede ser á veces muy alto en razon de las circunstancias de la guerra, y á ve– ce$ abultado con el objeto de defraudar al captor (2). ¿ Tenemos derecho paraconfiscar las propiedades neutrales embarcadas en bajeles ene~igos? No hay principio alguno (l) Cuo de la Anto11iaJohanna. Wlleaton', Rep. 1 1 tll9. Véue otra de– cisiou aemejaute ea Elliot's Refer., u. S!6. (1) Ouo del Tv,il/i'i,g Riget, Robimou, T , n.

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