Principios de Derecho Internacional

DE DIUUCBO Ul'Í'.IU\IUCIONAL, bloqueada, etc. Toda la diferencia consiste en la necesidad de llevar documentos que califiquen la neutralidad de la carga, y de someterse á veces ó. un registro mas escrupuloso y prolijo. Peroestos inconvenientes se hallan superabundantemente com– pensados por las grandes utilidades que acrecen en tiempo de guerra al trafico de las naciones neutrales. Hablamos en el supuesto de que el derecho de la guerra nos autoriza para apresar en el mar las propiedades de los sú.bditos del enemigo; máx.ima que reconocen actualment.e todos los Estados de 1a tierra. Seria de desear que en esta ma– teria se adoptasen reglas mas análogas al espiritu mitigado y liberal del Derecho de gentes moderno. Pero si se admite que es licito y justo destruir 1a navegacion y el comercio miu-i~– mo del enemigo, como elementos de donde saca los mas l_)O– derosos medios de datlarnos, y que _Para lograr esle objeto nos es permitido hacer pres{l las. J!rop1ed~des particulares e~– pleadas en ellos, fuerza es adn:uür t.amb1en las consecuencias que se del'ivnn de este principio, en tanto que no se siga de ellas ningun inconveniente grave á los neutrales. Con respecto á las naves de guerra neutrales, se admite ge– neralmente que no están sometidas á esta visita y registro, ni aun dentro de la jurisdiccionde otro Estado : m\\cho ménos en u.Ita mar (1). · Podemos apresar las propiedades enemigas en buques mer– cantes bajo la bandera de una potencia neutral, pero eetamos obligados á resarcir ásus eiudadanos los dai\os que el ejerci– cio de este derecho les ocasione. La 1·egla que se observa es, que si la carga se declara bueoa presa y el ca.pitan no ha obrado de mala fe ó en contravencion ála neutralidád (2), se }e abona el flete, y ademas se le concede una razonable in– demnizacion por la demora, dado raso que el apresamiento le haya causado alguna. El flete de los efectos condenados se le abona por entero como si los hubiese entregado á los consig– natarios, y no á proporcion do la parte del viaje que efectiva– mente ha hecho; porque el captor se sustituye al enemigo, y apoderándose de sus propiedades, contrae con los dnenos del buque las obligaciones inherentes á ellas. Si una parte de la carga se condena, y se absuelve y resti- (i) Whealon's Elnnents, P. IV, ch. 8. § 15. {'l) Por ejemplo, tratando de encubrir con t1118ae a_parienclaa la propie• dad del enemi¡¡o (Elliot', Ilefu., 143), destruyendo ú ocultando pape– lea, llevando pliegos al enemigo, efec&oa de contrabando, etc. (Kll1or1 Ref,:r,, $63.)

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