Principios de Derecho Internacional
D! DERIICBO J'NTBll!UCIO'NAL, ' 2t7 nados ; y no producen vicio alguno despues de la termina.cion de este viaje (t). Si la terminacion del crucero es puramente paliativa, y el buque corsario se aprestó y armó en territorio neutral con el objeto de emplearse en el viaje de corso, durante el cual se hizo la presa, el vicio de la capturauo se considera purgado (2). La jurisdiccion del neutral en estos casos se cit1e por el De· recho de gentes á la restitucion de la propiedad apresada con la indemnizacion de los perjuicios causados y el pago de las costas del j uicio ¡ pero no comprende la facultad de imponer multas penales como en los casos ordinarios de injurias come– tidas en el mar (3). El queJ>ida la resti.tucion alegando ilegal armamento, debe probarlo (4). Si se prueba contra el apresador el hecho de haber alistado marineros en el térrit.orio neutral, y él alega en su defensa que estos marineros eran súbditos de la potencia bajo cuya bandera se ha hecho la presa, y no domiciliados en territorio neutral, está obligado el apresado á probar la excepcion (5). La condenacion de la presa, pronunciada por un tribunal de la nacion del capt.or , no embaraza la jurisdiccion del juz– gado neutral, que tieue la custodia. de la propiedad apre– sada (6). El juz~ado neutral ordena la restitucion de la ¡resa al duefio prunitivo, cuando el que ciemanda la propieda á titulo de captura hostil es el mismo que infringió la neutralidad; lo cual se verifica sin embargo de haber sido condenada la presa por un tribunal de la nacion del captor (7). Pero si el que hace la demanda 1 despues de la condenaciou de la presa, no es el que cometió la inf.raccion, ni ha tenido complicidad en ella 1 y prueba posesion de buena fe á titulo oneroso, no puede el juzgado neutral restituir la propiedad al primitivo dueflo (8). (t) Cuo citado de la Sant. r,,·nidad. (1) Caso del Gron Pard, Wbeaton, VU, 475. (3) Ca.so de Ja Ámi.ttad de R144s, Wbeatou, V, 385, (4) Caao citado da la .dmistad dt Jl144s, (5) Caso citado de la Saht. Trinidad. (6) El milmo caso. ('1) Cuo del Ái'f'Oganle Bllf'Ctlonu, Wbeaton, VU, '96. (8) Caao de la Nrrevde 1 Wheatoo, Vlll, l08.
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