Principios de Derecho Internacional
mNCIPIOS a restituir á los primitivos dueftos las propiedades apresadM por corsarios ilegalmente armados, apareja.a.osó tripúlados en sus puertos (t). Y es de notar que la exencion de que gozan los buques de la marina_pública de un Estado extranjero, que entran en los puertos de una potencia neutral con licencia del soberano, expresa ó presunta, no se extiende á las na.ves ó mercaderlas que llevan á ellos, apresadas en contravencion é los 1>rivilegios de la neutralidad de esa potencia (j),· Esta linea de separacion entre los beligerantes y los neu– trales, por lo tocante á la jurisdiccion de presas, es clara y precisa. La expresión -violar la neut1'alidad tiene dos sentidos diferentes : ya significa un acto del neutral, que interviene ilegltimamente en la guerra, favoreciendo al uno de los heli· gerantes, mas que al otro; y ya se aplica á la conducta de los beligerantes, qneinfringen la inmunidad del territorio neutral, atacando ó r.ersiguiendo al enemigo en él, ó haciendo arma· mentos hostiles en co11travencion á las leyes. De las infraccio~ nes de la prim.era especie la potencia beligerant.e agraviada es el único juez : si sus buques armados apresan propiedades neutrales alegando que sus due11os se han.hecho culpables de algunas de las delincuencias que por el Derecho de gentes se castigan con la confiscacion del buque 6 la carga, toca á lo!' tribunales de los captores rronunciar sobre la legitimidad del apresamiento. Pero si es e beligerante el que infringe los de· rechos del neutral, abusando de su hospitalidad y cometiendo ' en su territorio actos hostile11, corresponde entónres á la po– tencia neutral agraviada defünder sus inmunidades, compe– liendo al ofensor á la reparacion de los dat1os hechos ; de ma– nera que cuando la presa es conducida á un puerto suyo, puede ejercer jurisdiccíon sobre ella, y mandarla restituir á los propietarios primitivos; y este derecho se extiende, segun Kent, aun á aprehender en alta mar los buques extranjeros que han atropellado sus privilegios 6 contravenido á sus leyes, y á conducirlos á sus puertos para el .exá.men judicial de tos hechos y la restitucion de las presas. Hé aqul las reglas que los tribunales americanos observan en esta adj udicaeion. Los armamentos 6 aprestos ilegales solo vician las presM hechas en el cructro ó viaje de corso, par-a qu~ fueron desti· (i) Wheato11'1 llep., IV, !98. (S) Cuo citado de la San(. Tl'i"riidad.
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