Principios de Derecho Internacional
DB DERECHO ~TJUUUCIONAL. que, generalmente hablando, no le es licito poner en liber\ad una pi,esa ilegitima. Pero est.a. prerogativa de los buques de guexra ó corsarios no se extiende á los casos en que los súb– ditos del soberano def puerto, y aWl de cualquiera otra po– tencia neutral, tienen interesen el buque apresado. Entónces se debe proceder segun las reglas de la mas sevexajusticia. El apresador está obligado á probar que el buque ha sido apre– sado legitimamente, porque b.a·violado las leyes de la neutra– lidad. Por consiguiente me parece indubitable que un arma– dor que entra en los puertos de un Estado extranjero condu– ciendo presas neutrales, no puede negarse á reconocer la juri!!díccion del soberano del puerto, si la r eclama el ea.pitan del buque apresado, y sobre todo si son súbditos de este sobe– rano los que tienen interesen la presa (l).1> Pero esta doctrino. no parece conformarse á la costumbre actual de la Europa. Pocas naciones han defendido con mas ce1<> y te.son los privilegios de los neutrales, que 1os Estados Unidos de América; y ya hemos visto que sus juzgados se abstienen de conocer en la legitimidad de las presas hechas á sus propios ciudadanos á titulo de infraccion de la neutrali– dad. En el caso de l'lr.vincible declaró la Cort.e Suprema, que A los tribunales de América no competia conegir los agravios que se supusiesen cometidos en alta mar contra las PW{)ieda– des de los ciudadanos ae aquellos Es1ados por un corsario que tuviese comi~ion legitima de una potencia amiga (2). Hay casos, con todo, en que, segun la práotica de los mis– mos Estados, es competent.e lajurisdíccion de los neutrales: á saber, cuando el corsario cuya presa es conducida A un puerto amigo, ha violado la neutralidad. de la potencia en cuyo ter– ritorio se encuentra, ya armando ó tripulando allí sin su con– sentimiento, ya cometiendo actos de hostilidad en sus aguas (3). En el caso de la Estrella se declaró por la Corte Suprema, que el derecho de adjudicar las presas y de dirimir todas las controversia¡¡ relativas á ellas, pertenece exclusiva– mente á los tribunales de la nacion del apresador; pero que es una excepcion de esta regla, qno cuando el buque apresado se halla bajo las bat.erias de la pot.encia neutral, los juzgados de esta tienen facultad de investigar si la nave apresadora ha infringido su neutralidad; y <J.Ue siendo asf 1 e:stán obligados (i) Der. Ma,.,, P. U, c. 4, art. 3. (1) Elliot's llefu., D. 170 : W11eaton',¡- Report.r, 1, i38. (3) Elliot's Reftr., 185 : caso citado de la Sant. Trinidad, Whealon'& llep. 1, 183. · .
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