Principios de Derecho Internacional

PRINCIPIOS Sean cuales fueren las restricciones que un soberano esta· blezca para el uso de sus aguas y tierras (y no hay duda que tiene autoridad para establecer las que quiera) están obliga– dos los beligerantes á. someterse á ellas, con tal que no favo– rezcan al uno de los partidos mas que al otro, ni sean contrá– rias á los oficios de hotipitalidad y asilo que se dispensan á las naciones a.migas, y que la humanidad concede mmpre al infor&unio. - 7. El único remedio de las injurias que la licencia de la guerra hace sufrir demasiadas veces á las naciones amigas, es en la mayor parte de los casos la imparcial justicia administrada por los beligerantes en materia de presas, y la rnstitucion de las propiedades ilegitimamente apresada~; restitucion que si no se hace oportunamente por los tribunales que juzgan esta especie de causas, produce despues embarazosos reclamos y controversias delicadas. Pero tambien hay circunstancias en ~ue el Derecho de gentes pe1mite á los neutrales hacerse jus– ticia á si mismos, ejerciendo jurisi iccion sobre las presas de los beligerantes que llegan forzada ó voluntariamente á sus puertos. Los publicistas no estAn acordes sobre los limites de esta in– tervencion judicial. Las Ordenanzas de marina de F1·ancia es– tablecen que si en las presas llevadas á puertos franceses se hallan mercaderias pertenecientes á los súbditos, ó aliados de Francia, se les restituyan ; sin distin~uir si ha sido ó no ilegal el apresa.miento; lo que Valin explica supotliendo que esta restitucion se exige como una especie de recompensa por la acogida que se da á los captores y á sus presas; favor que, se– gun hemos visto, es extremadamente limitado. Á los corsarios mismos qne son obligados á esta 1·estitucion, no se les permite almacenar ni vender las mercaderías restantes bajo ningun pretexto. Pero cualquiera que haya sido el motivo de esta dis– posicion, ella cxigiria sin duda el juicio de un tribunal frances sobre la nacionalidad de las mercaderías (t) . Azuni da mucha mas latitud á la jurisdic.cion de los neutrales. « Es constante, -dice, que un buque a.rmado en guerra conserva su indepen– dencia en el territorio neutral por lo tocante á su régimen in– terior, y que el soberano del puerto en que ha entrado, no puede obligará la tripulo.cion á que obedezca sus leyes. As{ ('1) Tit. Des prim,- art. t~.

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