Principios de Derecho Internacional

DE 0BIIE0110 INTl:J\NAC101fA L. tt3 conformidad ron este principio (t). Es V!)rdad que por el tra– tado de París de 6 de Febrero de t 778, se estipuló para los súbditos.france.cies el privilegio de equipar y armar sus buques en los puertos de aquellos Estados y llevar á ellos sus pre– sas (2) ; pero este y otros privilegios obtenidos entóuces por la Francia, y ciertamente inoompatibles con las obligaciones de la neutratidad, han sido despues derogados (3). Nada se opone Aque los beligerantes apresten naves de co– mercio en los puertos neutrales, las tripulen y surtan de todo lo necesario; lo cual se ex.tiende á las naves que pueden desti– narse indistintamente al comercio ó la guerra. Tambien es costumbre permitir en ellos ú los buques armados públicos y particulares proveerse de viveres y otros articulos mocentes. Es licito á los beligerantes llevar sus presas Apuerto neutral y venderlas en él, si no se lo prohibe el soberano del territorio, á quienes libre conceder este permiso ó rehusarlo, observan– do con amhos beligerantes una conducta ,igual (4). Algunos jurisconsultos creen que es mas conforme á los deberes de la neutralidad rehusarlo. En {656 los Estados Generales de las ProvinciasUnidas prohibieron á los corsarios extranjeros ven– der ó descargar sus presas en el tel'ritorio de Holanda ; y las Ordenanzas marítimas de tuis XIV repitieron la misma pro– hibicion, at'iadiendo que los corsarios extranjeros no pudiesen permanecer con sus presas en los puertos de Francia mas de veinte y cuatro horas, ámenos que fuesen detenidos porvientos contrarios (:S). Finalmente, no tienen derecho los beligerantes para establecer tribunales de presa en pais neutral, Aménos que seles ha¡a concedido este favor por un tratado (6). Pero una convenc1on de esta especie, si no se dispensase igual favor al otro beligerante, no eximiria de la nota de parcialidad la conducta del soberano neutral, porque, segun hemos sentado ántes, una conveucion entre dos naciones no altera la cuali– dad de un acto con relacion á un tercero que no ha tenido parte en ella. Hoy se miran casi generalmenie como ilegítimos los jnzgamíentos de presas en pais neutral. (l) El del Aúrla, Cra.nch's llep., IX, 35 : el de la Blf.rtlla, Whea- 1.on, IV, tll8: el de la Conctpcion, Wheat.on, VI, U!I : el de la Sanli,i– ma Trinidad, Wheaton, VII, '83, etc. (!) K&rte111, Recueil, U, p. 1191 (seg. edic.). (1) Blliot'a Rtfer., n. 88. (4) lb. D. '191. (&) Ti.t. Des prilet, art. 14 . (8) Blliot'1 Ref,r ., H6.

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