Principios de Derecho Internacional
PllfflCIP10S tro del territorio neutral, pero enteramente desiertos, como las islas de la boca del Misisipl, y el corsario persiguiéndolo hasta alll sin causar datio ni molestia alguna Aun tercero, lo apresaba, no era tan rlgido al principio de la inviolabílide.d del pais neutral, que pór esto solo se estimase ilegal la cap– tura. Pero en esta, cotno las otras ocurrencias de la misma es– pecie, hay stricto jure una violacion de los privilegios neutra– les, y el soberano del territorio tendría derecho para insistir en la resUtucion de la propiedad apresada (t). Solo á la potencia neutral toca disputar la legitimidad de una captura en que se ha violado su territorio, y el gohiemo de los a~resados no puede producir con este motivo queja al– guna, smo es al gobierno neutral, por s·u cobarde ó fraudu– lenta sum.ision Asemejante injuria; y si este no se hace justi– cia A sl mismo, el beligerante que ha sufrido la cal>tura, ten– drá derecho para tratarle del mismo modo; persiguiendo y apresando en su territorio las propiedades enemigas. El que principia las hostilidades en las tierras ó aguas de una potencia neutral, pierde iodo derecho á la proteccion del territorio. El neutral no debe permitir que las naves armadas de los beligerantes se aposten al abrigo de sus puertos, golfos ó en– senadas, con el objeto de acechar las naves enemigas (J\le pa– san, ó de enviar sus botes A apresarlas (2). El armar buques para el servicio de la guerra, aumentar sus fuerzas, aderezar– los, preparar expediciones hostiles, son actos ilegltimos en terrítor.io neutral; y las capturas subsiguientes Aellos se mi– ran como viciosas en el foro de la potencia neutral ofendid.a, que ti.ene derecho para restituir la presa á los primitivos pro– pietarios, si es conducida á sus puertos. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sentenciado gran número de casos en (i) Bynkeraeboek (Qua,st. L. I, c. 8) cita \'mas decisiones de loa E1tll· doa Generales de. laa Provlnciu Unidas, segun las <:ualea, aunque no puede principiarse la wesion en aguae neutrales, puede continua.ne la agresioo principiada. E[ extiende el IDÍSIDO principio á la tierra. tt Quod juria esl m mari, ídem eet et in lerra, ut nompe el bic lo alteriue Impe– rio recte pérsequamur boslem, ex recenti pr111lio tugientem. " « Uno verbo, dice mas adelantP,, lerrit.ociwn commania amiei valet ad probi– bendam vím qu111 ibi incboatur, non valet ad inbibendam qum extra ter– rltorium incboacta, dum Cervel opus, in lp!O territorio conúnuatur. • Pero el mismo Bynkerscboek reconoce que no ae encuentra eata doc– ttina en otros escritores de Deréc;bQ público, ni eslá autorizada por la práctica de las naciones euxopeu, excepto la Holanda. (i) Sobre este punto es digua de leorae lo sentencia de Sir W. Scolt en el caso del Twu Gebroedera RolJ, Rep., tll, t62,
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