Principios de Derecho Internacional
DE D&RJICBO INTDNACIO!UL. 2t f ritorio neutral no oeasioua los peligros y danos que el de las fuerzas terrestreS', De aqui es que en general no se requiere ni se acostumbra pedir permiso pa:ra efectuarlo. El tránsito por aguas neutrales, si se ha rehusado expresa– mente por el sobel'ano neutral ó se ha obtenido con falsos pre– textos, vicia el apresamiento subsiguiente. El Estado cuya neutralidad se ha violado, tendria del'echo paca pedir. la res– titucion de la presa. 6. No es permitido atacar al enemigo en pais neutral, ni co– meter en él ningun género de hostilidad. Conducir prisione– ros ó llevar el botin á paraje seguro son actos de guerra ; por consiguiente no J.>odemos hacerlo en territorio neutral, y el que nos lo permitiese, saldria delos limites de la neutralidad favoreciendo al uno de los partí.dos contra el otro. Pero aquÍ se habla de los prisioneros y despojos de que el enemigo no tiene todaVia segura posesion, y cuyo apresamieuto, por de– cirlo asi, no está consumudo. En el caso de estarlo, tampoco puede un beligerante desembarcar los prisioneros para man– tenerlos cautivos, porque el cautiverio es una conti.nuacion de la hostilidad : mas los efect.os se han hecho propiedad del apresador, y no toca al neutral averiguar la procedencia, ni embarazar el uso foocentes de ellos. · El beligerante derrotado goza de un refugio seguro en el territ.orio neutral; pero no debe abusar del asilo que se le concede, para rehacerse y expiar la ocasion de atacar de nue– vo á su adversario; y la potencia que se lo tolerase, violaría la neutralidad. No es permitido, por consiguiente, á los buques armados de las naciones beligerantes perseguir al enemigo fugitivo que se refugia en aguas neutrales; y si ambos contendient.es han entrado en ellas, la costumbre de las naciones exige que entre la salida del uno y la del otro medio á lo ménos el espa– cio de veinte y cuatro horas. La infraccion de este privilegio de los neutrales les daría dereeho para reclamar la restitucion · de la captura subsiguiente (i). En el caso de la Anna 1 Sir W . Scott se manifestó inclinado á creer con Bynkerschoek, que si un buque hacia resistencia á la vista y registro, y se refugiaba á lugares colocados den- (l) Martens, Prlcil dú D't'oit dt1 Gen.t, L. VIU, § att, note c.
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