Principios de Derecho Internacional

PRJftClPIOS ello por un pact.o. Las naciones sin embargo, mas atentas á sus intereses que á la justicia, alzan á menudo el grito contra esta pretendida injuria; y si por medio de reconvenciones y amenazas consiguen que el neutral vede el paso á las fuerzas enemigas, creen que en esto no hacen mas que seguir los consejos de una sabia política. Un Estado débil debe proveer A su salud, y esta indispensable oonsidcracion le aut.oriza á ne– gar un favor, que exponiéndole á graves peligros, ha dejado de ser inocente. Puede suceder tambien que si franqueásemos el paso á uno de los beligerantes, el otro Jo pidiese por su parte para salir á encontrar al enemigo. El territorio neutral vendría entón– ces á ser el teatro de la guerra. Los males incalculables que de aqul nacerían, presentan la mejor de todas las razones para negar el tránsit.o. Un tratado por el cual nos empefiásemos á permitir el paso á las tropas de una naeion ó á negarlo á sus enemigos, no nos eximiría de ninguna de las obligaciones de la neutralidad, miéntras que nos propusiésemos conservar este carácter; por– que segun hemos visto, un poot.o anterior no altera de modo alguno la naturaleza de nuestros act.os respect.o de un tercero que no ha consentido en él. En fin, aun el tránsito innocuo y anteriormente pactado puede, ó por meJor decir, debe rehusarse en una guerra ma– nifiestamente inJusta, v. g., la que se emprendiese para inva– dir un pais sin motivo ni pretext.o alguno. . La concesion del tl'ánsit.o comprende la de t.odo aquello que es necesario para verificarlo, v. g . 1 el permiso de conducir la artillería, bagaje y demas objot.os materiales propios de un ejército, el de observar las ordenanzas militares ejerciendo jurisdiccion sobre 101? oficiales y soldados, y el de comprar por su justo preciolas provisiones de boca, á ménos que la nacion neutral fas necesite todas plll'a si. El que concede el tránsito debe, en cuanto le'sea posib1e, prestarlo seguro; de otro modo la conccsion no seria mas que un lazo. · Es preciso que el ejércit.o que transita, se abstenga de cau– sar toda especie de dallo al país; que guarde la mas severa disciplina, y pague todo aquello gue se le suministra. Las in– jurias causadas por la licencia del soldado deben castigarse y repararse. Y como el tránsito de un ejército no podría ménos de traer incomodidades y perjuicios dificiles de avaluar, nada prohibe que se estipule de antemano el pago de una cantidad de dinero por vía de compenst1cion. El pruio de las naves armadas de los beligerantes por el t.er-

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