Principios de Derecho Internacional
D.B DJIR.BCHO I.IIT&R.lUClONAL. j()9 estimándola injusta. Sin embargo, si el paso apareciese indu· bitablemente innocuo, pudiera entónces la nac1on beligerante que lo pide, hacerse justicia á ei misma, y obtenerlo á viva fuerza. Pero esta es una excepcion, que solo debe tener ca– bida en aquellos rarísimos casos en q\te se puede manifestar con la mayor evidencia que el tránsito carece de todo incon– veniente y peligro. Otra excepcion es la de una extrema ne– cesidad. Cuando un ejército se ve en la alternativa de perecer ó de pasar por tierras neutrales, tiene derecho para hacerlo aun contra la voluntad del soberano, y para abrirse el paso (si no es posible de otro modo) con las armas. Una µecesidad de esta especie puede autorizar al beligerante A apoderarse de una plaza neutral, y poner guarnicion en ella, para cubrirse contra el enemigo, ó prevenir los designios de este contra la misma plaza; suponiendo que el soberano neutral no se halle en esta.do de guardarla. Pero debe resti– tuirla, pasado el peligro, y pagar todos los perjuicios causados. Si el neutral exige algunas seguridades, es natural conce. dérselas. La mejor de toda es el tránsito en pequen.as partidas, y consignando las armas. Rehenes y fianzas no sena.n sufi– cientes en algunos casos. ¿ De qué me servirá recibir rehenes de una nacion que ha de apoderarse de mi? ¿ Y qué seguri– dad puede dar una fianza contra un conquistador poderoso? Pero si el tránsito es absolutamente necesario, y si el per– miso de pasar se nos concede bajo condiciones sospechosas en que no podemos CC)nsentir sin exponernos á un gran peli~ro, nos es licito en este caso, despues de habernos allanado inú– tilmenie á todas las condiciones compatibles con uuestrá segu– ridad propia, recurrir á la fuerza para abrirnos el peso, em– pleando la moderacion mas escrupulosa, de manera que no salgamos de los limites del derecho que la necesidad nos con– cede. Si el Estado neutral franquea ó niega el tránsito al uno de los beligerantes, debe franquearlo ó negarlo en los mismos términos al otro ; salvo que haya sobrevenido \ID camhio en las circunstancias capaz de justificar estavariedad de conducta. Si no tengo motivo de rehusar el tránsito, el beligerante contra quien lo permito, no debe mirar esta coneésiou como una injuria. Aun cuando yo tuvies~ algu_n motivo de rehu– sarlo, me seria licito no usar de mí derecho. Y si la negativa me _pusiese. en la. precísion de sosten~~la con las ~as, ¿ qmén osar1a queJarse de que yo perlD.ltiera que le hiciesen la guerra, para no atraerla sobre mi? Nadie puede exigir que yo tome las armas 1\ favor ¡¡uyo 1 si no me he comprometido á u
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