Principios de Derecho Internacional

208 l'Rl"'CJPIOS garse de una poblacion superabundante, para ocupar á sus ciudadanos, ó acostumbrarfos al manejo de las armas, debe dejarse enteramente á los particulares, porque desde el mo– mento que se mezcla en ello el soberano, sea contratando an– ticipadamente el auxilio, sea prestándolo durante la guerra, ó -toma sobre si un empefio, cuyo cumplimiento ha de estar en contradiccion con los deberes de la neutralidad, ó la viola en efecto. Es necesario tambien que las facilidades y favores • que se conceden bajo este respecto al uno de los beligerantes, se ~endan en los mismos términos al otro. Finalmente, el alistar tropas en el territorio del Estado para el servicio de las naciones extranjeras, ha de ser bajo la condicion de no emplearlas sino en la guerra defensiva. De otro modo podría llegar el caso de pelear unos con otros los ciudadanos de un mismo Estado sirviendo de auxiliares en los ejércitos de am– bos beligerantes, como ha sucedido á los suizos. Esta parece la mayor latitud compatible con el carácter de una verdadera y estrictá neutralidad ; pero el derecho consue– tudinario de Europa es algo mas laxo. 5. La nacion neutral debe usar con ambos beligerantes los ofi– cios de humanidad que los miembros de la gran sociedad hu– mana se dehen mutuamente, y ¡irestarles, en wtlo lo que no concierno. á la guerra, los servicios y auxilios que puedo., sin rehusar al uno de ellos cosa alguna por la razon de hallarse en guerra con el otro. Á todas las naciones c.on quienes vivimos en paz se debe et tránsit.o inocente; y este deber se extiende á las tropas y na– ves. Pero t.oca al dueñQ del territ.orio juzgar si el tránsito es inocente ó no ; y como el de cuerpos de tropa, y sobre todo el de ejércitos, es dillcil que deje de causar peligros y daños, el bcligerant.e que desea pasar con gente armada por territo– rio extrallo, debe ante todo solicitar el permiso del soberano. Entrar de otro modo en su territorio, seria violar sus dere– chos, porque no se puede pre~umir un permiso tácito para la entrada de un cuerpo de tropa; entrada que pudiera. tener consécuencias muy serias. Si el soberano neutral cree que le asisten buenas razones para negar el tránsito, no está c,bligado á concederlo, porque en tal caso deja de ser inocente. Los beligerantes deben res– petar en esta parte su juicio, y someterse á la negativa, aun

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