Principios de Derecho Internacional

DE DlllECIIO llCTEaNACl01'ÁL, conducta á los neutro.les, sin emhargo de que no bubie.•c pre– cedido pacto alguno. Cuando sobreviene una guerra entre dos naciones, las otras tienen derecho para mantenerse neutrales ; y si por una de las potencias que hacen ó preparan la guerra ó por los neu– trales mismos se proponen tratados de neutx:alidad, es conve– niente aC(',eder á ellos para fijar con toda precision lo que cada uno de los ·contratantes podrá hacer 6 exigir sin violarla. Asimismo tienen derecho las otras naciones para abrazar lá causa. de uno de los beligerantes, si lo creen justo y conve– niente ; ó para, mantener con ambos las relaciones anteriores de amistad y comercio, salvas las restricciones de que habla– remos en eI capitulo qt1e sigue. 3. Se deduce de lo dicho, que si un soberano que acostumbraba ántes de la guerra prestar á usura á mi enemigo, sigue ha– ciéndolo en ella, y rehusa tratar conmigo en iguales térmi– nos, porque no le inspiro ln misma confianza, no infringe la neutralidad. Tampoco la infringirían los sübdit.os, ya hacien– do este negocio en tiempo de guerra, aunque no lo hubiesen acostumbrado en la paz, ya tratando con ambos beligerantes 6 con uno de ellos del modo que les parecie~e mas conveniente á su interes mercantil. Pero los subsidios ó préstamos que un Estado hiciese á mi enemigo para ponerle en estado de defenderse ó de atacarme, deberian mirarse como una inter– venr,ion en la guerra. Se infiere tambien de lo di.cho, que si una nacion comercia en armas, municiones de guerra, naves ó maderas de cons– truccion, no debo llevar á mal que venda estos artloulos á mi adversario, siempre que no selos lleve ella misma y que haga otro tanto conmigo. 4. Podemos aplicar los mismos principios á las levas de sol– dados ó marineros en pais neutral para servir en los ejéreit.os ó naves armadas de uno de los beligerantes. Los-hombres de– ben considerarse como articulo .de guerra en que es libre á todas las naciones comerciar de la misma manera que en los otros y con iguales r estriooioncs. Pero esta especie de negocio, si el Estado tiene por conveniente permitirlo para desabo-

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