Principios de Derecho Internacional
206 PI\INCJPJOS buena fe, pues la importancia de un socorro no depende tanto de su valor absoluto, como de las circunstancias en que se presta. La seg11nda cosa es, que en lo que no tiene relacion con la guerra no se debe rehusar á ninguno de los beligeran– tes lo que se concede al otro ¡ lo cual tampoco se opone á. las preferencias de amistad y comercio, fundadas en tratados an– teriores ó en razones de conveniencia propia. 2. Vattel pone una limitacion á la primera de estas dos re– glas. Segun él, se puede, sin faltar á la imparcíalidad, con- . ceder á uno de los beligerantes los socorros moderados que se le .deban en virtud de una antigua alianza defensiva, que no se ha hecho particularmente contra el otro. Pe¡o no es fácil apoyar esta excepcíon en los princi¡iios del Derecho natural. El contraer por un pacto la obligacion de prestar un servicio, no altera el carácter de este con relacion á una tercera per– sona, que no ha consentido en el pRcto. El prestar, pues, un socorro que sin un convenio precedente violario. la neutrali– dad, no dejará de violarla aunque haya precedido el conve– nio. Se ha tolerado esta conducta, porque en la nltemaµva de ver aumentar las fuerzas ·de nuestro enemigo con un auxilio moderado, ó con todos los medios que el supuesto neutral pudiera poner e.n movimiento si le declarásemos la guerra, nos vemos muchas veces en la necesidad de preferir el primer partido. En i 788 la Dinamarca suministró naves y tropas á la Rusia contra la Suecia, á consecuencia de un tratado anterior, declarando que en ello no creia contravenir á la amistad y á las relaciones comerciales que subsistían entre ella y la Sue– cia; y en contra·declaracion de esta última se respondió, que aunque la Suecia no podía conciliar semejante conducta con el Derecho de gentes, sin embargó aceptaba la derlaracion de Dinamarca, y ceiliría sus hostilidades, con respecto ~ esta potencia, á los auxiliares suministrados por ella á la Rusia. Se alega que la intolerancia de los auxilios prometidos y deter– minados por conve11ciones expresas seria funesta á la huma– nidad, porque multiplicaría las causas de desavenencia; pero es probable que haciendo mucho ménos frecuent.es las alian– zas defensivas de que se trata, disminuiría mas bien los me– dios y los estragos de la guerra ; y si el peligro de empellar– nos en nuevas conti.¡mdas fuera uua razon para permitir la sumin.istracion de socorros moderados, prescritos por un pac· to precedente, lo seria tamhien para que se disimulase esta
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