Principios de Derecho Internacional

DB DDBCBO lllTJ:UACION.U. · Aun es mas necesaria la observancia de los pactos que se celebran en la guerra misma, oomo son las capitulaciones de plazas, las oonvencione5 de tregua, las relativas al canje ó rescate de los prisioneros, y otras várias de que despues se hará menoion. Porque no todo deber cesa, ni todos los "Vin– culos de la humanidad se rompen entre las naciones que se hacen la guerra; y bien léjos de suspenderse en ellas la obli– gacion de guardar fe, nunca os mas importante á los hom– bres ; pues en el curso de la guerra hay mil ocasiones en que, para poner á raya sus furores y moderar.las calamida– des que acarrea, la salud de ambos beligerantes exige que traten y estipulen sobre varias materias : sin lo cual la guerra degeneraria en una atroz y desenfrenadalicencia, y 5115males no terminarian jamas. Solo en el caso de infidelidad por parte del enemigo en el cumplimiento de sus promesas, nos hallamos autorizados á faltar á las nuestras : y esto aunque se trate de oonvenciones separadas que no tengan oonexion entre si. Pero no podemos contravenir á una convencion á pretexto de los actos de per– fidia del enemigo anteriores á ella. 2. La buena fe entre enemigos no solo requiere que cumpla– mos fielmente lo prometido, sino que nos abstengamos de en– gañar en todas las ocasiones en que el interes de la guerra no está en conflicto con los deberes comunes dela humanidad. Asi, por ejemplo, cuando el princ~e ó general enemigo pitle noticias de una esposa ó de un hiJo que se halla en poder nuestro, seria vileza engañarle. Pero si por un ardid, por un estratagema exento de per– fidia, podemos apoderarnos de una plaza fuerte, sorprender al enemigo ó reducirle, vale mas lograr nuestro objeto de este modo que por medio de una batalla sangrienta. Hubo un tiempo en que se condenaba á la muerte los que intentando sorprender una plaza, caían en manos del enemigo. En .el dia se acostumbra tratarlos como á los demas prisioneros de guerra. No es licito abusar de la humanidad y generosidad del ene– migo para engal'larle. Un corsario que hiciese la señal de pe– ligro para atraer otro buque y apresarlo, ó que socorrido efec– tivamente por él le hiciese presa, deshonraría las armas de su nacion y se haria digno de un castigo ejemplar,

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