Principios de Derecho Internacional
DI DIUCRO l.lffD.NA.ClON.H, comprendido en la ¡lrohibicion general de comerciar con el enemigo, y sujetaría la nave á la pena de confiscacion (t). Durante la guerra no es admisible ninguna accion de un súbdito enemigo en los tribunales británicos, y esta regla se aplica á las acciones fundadas en una escritura de r esate aun en los casos en que el eontrato pareciese legitimo, sin embar– go de que esta especie de pactos es del número de aquellos que el derecho d~ .la guerra autoriza (~). Seri_a, pues, ne\lesario para la adm1S1on de la demanda á beneficio del captor, que fuese iDtentada á nomb1•e de los rehenes, y con el objeto de obtener su libertad. Pero esta formalidad solo se exige en los tribunales británicos, rorque en los de Francia y Holanda es práctica corriente admitir los reclamos de los propietarios del pagaré de rescate (3). ~t Elliot', Reft1·. 'D. !73. '! Rob. Rep. 1, !01. 3 W!teato11'.r Elements, P. IV, ch. t, § t7. a parecido conveniente exponer Aqui brevemente lu regla. adopta– das por la legishicion espaflola con relacion A las presas marllimas y al comercío neutral en tiempo de guerra. Se declaran de buena presa las embarcaciones que nave~an sin pa– tente leglli.ma, ó que pelean con otra bwdt!ra qne la del Estado cuya patente lleveu, ó que tns tíeneu de diversoe Eatados; y sí estim armadas en querra, aus cabo~ y oficiales son tratados como pirntas. Todo va!!llllO español que hace el corso coo '!!atente de f: $1.o.do extran– jero sin permiso del rey, es castigado como pirata. Debe ser detenida toda embarcacion de fé.br1ca enemiga ó que hubiese pertenecído á enemigos, como el espitan 6 maestre no maoifieste escri– tora auténtica que as~ure ser prop,cdad neolral. Se detiene asimismo el buque cuyo Jueño ó capitan fuere de nnoion enemiga, conduciéndole 6. puerto espaflol, piua que se reconozca si debe 6 no darse por de bue– na presa. Lo misn10 ee ejecuta ·si la embarcacion lleva á so bordo ofi– ciales de guerro. enemigos, maeatre 1 sobrecarqo, adt11ínistrador ó mer– cader de oacion enemiga, 6 cuya tr1pulacion se componga de enemígoa en mas de su tercera parte; y se averiguan en el puerto loa moti,oa que obligarou á emplearlos. Cuando los capitanes de las embarcaciones en que se hallnn ~fectoa enemígoa, declaran de buena fe que lo son, se ejeouln su trasbordo sin detenerlas m11s tiempo que el D1!cesario, y se eotrega A los capitanea recíbo de loa efectos que trasborden, pagándoles el flete correapondieote bula el paraje de su destino, ó dándoles una libranza de su importe, á cargo del armador ó del fisco, seguu sea de particulares ó de la real ar– mada la nave que hubiere hecho el npresamicnto. Pero &e eximen de oon6scacioo las propiedades de aquellas naciones que reconocen la in– munidad de la bandera neutral, imponiimdose A los interesados en la ear~a la obligacion de probado ante los juzgados de presas. Toda embarcacion que nave¡ra con bnndera ó ,patente de Estado ene– migo es de buen& ¡iresa con todos los efectos que lleve á su bordo, aun– que sean de propiedad espllflola si se bao embarcado dea11ue& de la decloracion de guerra., y de un pÍ1120 suficiente pan 1{11.C se baya. podtdo saberla. Si uon embarcacion es represada por un liuí}ue de la ruul urmsd.3 ú
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