Principios de Derecho Internacional
P1U1'G1Pl0S de dinero. Este contrato es sin duda licito y válido, si no·se opone á los reglamentos nacionales. La Inglaterra prohibe á. sus súbditos el rescate de las propiedades apresadas por el enemigo, á. no ser en caso de gra.visima necesidad, de que de– ben juzgar las Córtes de almirantazgo. Esto ha sido sin duda con el objeto de mantener la energia de la guerra marítima porel interes de las represas; pero:el ejemplo de la Inglaterra no ha sido imitado por las otras potencias, ántes bien se mira generalmtmte el rescate como una de las mas inocentes y be– néficas relajaciones de los rigores de la guena. El rescate es equivalente á. un salvo-conducto concedido por el soberano del captor y obligatol'io para los damas coman– dantes de buques armados, públicos ó particulares, tanto de la nacion del captor, como de las potencias aliadas. Este salvo· conducto exige que el· buque no salga de la ruta ni exceda el plazo estipulado, si accidentes mayores no le fuerzan á ello. Si el buque rescatado naufragase Antes de llegar al ;puerto, se deberia sin embargo el rescate, esto es, el precio estipulado por la restitucion, á menos que expresamente se hubiese pac– tado lo contrário. Cuando se estipula esta condicion para el pago, debe limitarse al caso de pérdida total por naufragio, y no al de encallar en la costa. En este último caso se presumí· ria g_ue se había hecho voluntarinmente encallar la nave, para eludir el pago del rescate, salvando la carga. Si el buque es apresado de nuevo fuera de la ruta ó despues del plnzo prescrito, y es condenado como presa legítima, se duda si los deudores del rescate permaner.en obligados al pago. La práctica, segun Valin, es que cesa la obligacion de los deu– dores, y el precio clel resc.ate se deduce del producto de la presa y se da al primer capto1-. Si el captor mismo es apresado con el pag:,u-é del rescate, pasando este á podtw del enemigo, queda cancelada la deuda. Dánse á veces rehenes para la seguridad de estos contratos, y si mueren ó se t!!lcapan, uo por eso se extingue la obliga– cion de los deudores. En Francia se observa que cuando un buque nacional se rescata dejando rehenes, los jueces del al– mirantazgo embargan la nave y la carga para compeler á los duellos á obtener la libert,ad de los 1•ehenes, pagando el res– cate; providencia digna de ser imitada. No puede hacerse legítimament-0 UD contrato de rescato al·· gun tiempo despues del apresamiento y á consecuencia de un nuevo viajo emprendido eón tlSte Jll'incipal objeto. Semejante viaje, segun la doctrina de los tribunales americanos, esta
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