Principios de Derecho Internacional

J>B Dllllc.BO DITD1UOIO!UL. 199 pietario que la reclamá dentro de un afio y dia, aunqne haya estado mas de veinte cuatro horas en la posesion del captor (t). 8. El estado de presa puede taro.bien terminar por el recobro, que es cuando la tripulacion de la nave apresada encuentra modo de salvarla, levantándose contra los captores ó valién– dose de algun accidente favorable. No se entiende haber l'ec<r bro, si la nave no ha llegado A.estar en posesion actual de los captores. · Si es un deber de las ciudadanos ó de los aliados proclll'al' la represa de las propiedades que han caido en man.os del ene– migo, socorriéndose mutuamente, no se puede decir lo mismo del recobro efectuado por los marineros de la nave apresada, el cual en ellos es un itcto de mérito, pero enteramente vo– luntario. La presuncion es, que cuando se rinde la nave, se ha perdido toda esperanza de salvarla; y en tales circunstan– cias clebe quedar al juicio y voluntad de cada uno de los que van en ella la posibilidad ú oportunidad de una insurrecc1on subsiguiente (2). Si el buque es recobrado por la tripulacion, en cualquier tiempo que esto suceda, vue1ven las cosas a la propiedad de los interesados respectivos, l{?C deben dar un preID10 de sal– vamento á los recobradores (3). Los juzgados de presas de los Estados Unidos han declarado que el recobro intentado por et cupitan ó tripulacion de un buque apresado por viola01on de la neutralidad, es una infrac– cion del Derecho de gentes y una causa legítima de condcna– cion (4). Enel mismo sentido se ha expresado el almirantazgo británico (5). o. •• Antiguameute (6) era costumb1·e general rescatar las presas, esto es, obtener del enemigo su restitucion por una cantidad (ij TI!. Des p,,,es, art. 9. · (i Cbilty, J, 4!,3. i s Cbilly, 1, 436. 4 Elliot'1 Refer. u. 4tl5 1 517. 5 caso de la Cmharinu Eli::.abelh, Roú. Rei1. \", '23't.. (6 En ule arlkulo he seguido principalmente á Valin, Co,11111er1t. m, 9, 19, y á Kenl, úct. V, vol. l, p. tOá.

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