Principios de Derecho Internacional
t98 PAfflW.JOS pagasen un premio de salváment.o & los apresadores, y ast lo ordenó repetidas veces el almirantazgo británico (t). El represador no adquiere ningun derecho á la propiedad, si la presa ha sido ilegitima, pero se le concede en todos los casos de esta especie una razonable remuneracion á titulo de salvamento. Esta regla, sin embargo, puede, como las otras, restringirse por las leyes civiles. En Francia la pro:eiedad re– presada á un pirata puede reclamarse por el primitivo <luello bastadentro de un afio y un dia contados desde la declaracion hecha al efect.o en el almirantazgo (2). Pero en otros paises, segun Grocio, era costumbre adjudicarla al represador, por lo desesperado del cobro y el presúnto abandono del <luello (3). No hay l'e~NlSa ni recobro, ni por consiguiente derecho al– guno al premio de salvamenlo, si la presa no llegó á estar ver– daderamente en po<ler del enemigo, ó por lo ménos tan á punto de sucumbir, que se considerase inevitable la captura. « No tengo noticia <le ningun caso (dijo Sir W. Scott en el del Franklin) en que se baya concedido la remunetacion de sal– vamento, si la propiedad salvada no estaba en pos~ion del enemigo, ó próxima á caer irremediablemente en sus garras, como cuando la nave ha arriado bandera, y el enemigo se halla á tan corta distancia, que es imposible la fuga (4) . . Lo dicho acerca de la represa puede aplicarse al abandono voluntario de la presa por el captor. Si no ha precedido sen– tencia de condenacion, subsü,te el derecho de los primitivos propietarios ; pero si ha precedido la condenacion al abando– no del captor, la presa es res nullius y cede al primer ocupan– te; {l ménos que por las leyes del Estado á quien fué tomada, el derecho de postliminio entre los súbditos dure basta la ter– minacion de la guerra; pues entónces, si el primer ocupante es un s1ibdito, está obligado á restituir la presa al propietario primitivo, y solo es acreedor á un premio <le salvamento, que se regula por las circunstancias del ca.so . Las OrdenllilZas de Francia p1·escriben otra regla independiente ile la condena– cion. Si la nave Antes de entrar en puerto enemigo es aban– donada y viene á poder de los súbditos, se restituye al pro- (t) Cbitty, ib. (!) Ordo1111. de 168i, t. De.~ pl'ista, &rl. to. (3) Dt JUN B. et P., m, c. 9, § t7J 1 . (4) Chitty, 1, 486.
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